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sábado, 10 de diciembre de 2016

Análisis. La importancia del trámite abreviado para la implementación de los acuerdos de paz

El Congreso de la República está a la expectativa de iniciar la implementación de los acuerdos de La Habana. (Foto: tomada de RT).

FAST TRACK COMO
DERECHO DE EXCEPCIÓN

Por Alberto Ramos Garbiras (*)
Este procedimiento legislativo del fast track (F.T), produce una especie de derecho de excepción como el de los estados de excepción porque se autoriza para expedirlo solo por un tiempo determinado, es transitorio su uso para acelerar unas leyes que en otras circunstancias demorarían mucho tiempo, y no da espera por la inminencia de hechos que pueden perturbar lo planeado o pactado. Pero tiene más duración o aplicación que la vigencia de los estados de excepción, la vigencia de las normas F.T se extienden hasta cuando se produzca una revocatoria por otra norma que expida el Congreso,  con el trámite normal.

No es un procedimiento autoritario o dictatorial, se hace dentro del mismo estado de derecho y se produce con los mecanismos  del Estado Constitucional. Precisamente para evitar el agrandamiento del poder presidencial se limita, en este caso a 6 meses y se otorga coetáneamente a dos de las ramas del poder público, al ejecutivo y a la rama legislativa, que deben obrar en sincronización, no para cohonestar sino para avanzar ante la urgencia de lo que se ha planeado: el Presidente con decretos y el legislativo con leyes y reformas mesuradas a la Constitución. Se enfocan estas normas de implementación en el logro de la PAZ, para que no vaya a fracasar. Pero no desmonta, no desconoce el estado de derecho y menos la Constitución. El  F.T es un mecanismo de delegación de facultades al Presidente en parte, y el Congreso conserva la facultad de legislar, pero lo hace de manera abreviada, con un trámite de excepción.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Noticia. Primer Encuentro Nacional se cumple en Bogotá

Instalación e intervención de Jonathan Boca de la Flip. (Foto: Luis Alfonso Mena S.

MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS DEBATEN Y SE ORGANIZAN

Por Luis Alfonso Mena S.
Se inició el lunes 5 de diciembre el Primer Encuentro de Medios Alternativos y Comunitarios Colombia Profunda, con el fin de avanzar en la construcción de la Red Nacional de Medios Alternativos en todo el país y, de manera especial, en las regiones afectadas por el conflicto.

En este encuentro se busca trazar orientaciones para hacer seguimiento desde los medios alternativos y comunitarios a la implementación del nuevo Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP.

Análisis. La legitimidad del nuevo acuerdo de paz

Firma del nuevo acuerdo de paz en el Teatro Colón de Bogotá. (Foto: Revista Semana).

Refrendación en el Congreso

Por Alberto Ramos Garbiras (*)
Desde  el 14 de octubre afirmé la viabilidad de refrendar el Nuevo Acuerdo de Paz a través del Congreso. Como lo expliqué en tres columnas, el Presidente con la refrendación en el Congreso buscó al otro gran depositario de la Soberanía popular para sellar la paz, para que por encima de tecnicismos, mezquindades y entrabamientos, en aras de evitar que volvamos a la guerra interna y se incendie la república, cumplir con otra refrendación. La paz  es necesaria para garantizar la vida, es el fundamento del derecho y la justicia, y sin ella la soberanía para lograr el orden público es un mero enunciado dejando al gobernante sin poder cumplir con el orden y la convivencia. La paz por ser un derecho fundamental y un propósito teleológico de la Constitución según el preámbulo, el artículo 1 (la prevalencia del interés general) y el artículo 2 (mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia); entonces no puede ser expuesta a campañas y discusiones, por fuera de las que pactaron las partes que han soportado los enfrentamientos de la guerra. Y por ser el Presidente el depositario de la soberanía (artículo 3, Constitución), por eso después del Acuerdo definitivo firmado en el Teatro Colón, hizo radicar la solicitud de nueva refrendación.

El artículo 3 de la Constitución colombiana se refiere exclusivamente a la Soberanía Popular, expresa. “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.