Momento en que Alberto Ramos Garbiras explicaba el contenido del Acta de Refundación de la Usaca, en la asamblea de estudiantes cumplida el 30 de marzo. (Foto: Luis Alfonso Mena Cárdenas). |
Los estudiantes como población y estamento básico, sin el cual no existiría la Universidad, han decidido refundarla apoyados en el marco normativo de la autonomía universitaria y los lineamientos del cogobierno, porque desaparecieron sus dineros, afectaron sus patrimonios familiares y continúa en riesgo el derecho a la educación de más de 14.000 personas.
Por Alberto Ramos Garbiras (*)
La Universidad Santiago de Cali, USC, esa magnífica Universidad formadora de destacados juristas, quedó como un cascarón lleno de edificios, pero sin plata. El desgreño financiero acabó con su funcionalidad y el cogobierno, burlado por instancias llenas de adláteres, incensarios y aduladores.
La Universidad tiene un Consejo Superior sin credibilidad, por estas circunstancias el movimiento estudiantil debe pensar en refundarla desde la base, desconociendo las instancias cómplices, redactando un Acta Fundacional a la manera de las actas de independencia, donde consten los factores de la crisis, señale a los responsables, proclamando que las conductas ilegales que la hicieron colapsar y anunciando ante los medios de comunicación una reforma estructural liderada por un Comité Central de Planeación que represente a la gran Asamblea Estudiantil apoyada por los profesores con criterio, consecuentes y no medrosos. Esa refundación sería bien vista por Ministerio de Educación para reformar los estatutos y salir de la crisis.
Recorriendo el campus de la Universidad Santiago de Cali se siente la pesadumbre. En el rostro de los profesores, en las dubitaciones de los empleados y el malestar de los estudiantes se palpa la crisis.
El Ministerio de Educación, para acreditar una facultad como la de Derecho y las maestrías, exige que existan grupos de investigación reconocidos por Colciencias y que produzcan.
En la USC sólo valoran a los profesores que llaman prosaicamente hora-tiza. ¿No es un requisito ante el Ministerio de Educación que la Universidad tenga profesores investigadores, para lograr mantener la acreditación? ¿Cuál es el papel y la importancia de un profesor-investigador?
La categoría del profesor-investigador existe en todas la universidades europeas y norteamericanas y en varias de América Latina, como en Córdoba, Argentina; Valparaíso, Chile; Universidad Nacional del Altiplano, Perú; Colima, México; San Luís de Potosí, México; Chihuahua, México; Los Andes, Colombia, Universidad Nacional, Colombia, entre otras. Casi todas estas universidades otorgan la categoría de profesor-investigador a los docentes sobresalientes, con méritos en el campo de la investigación.
Estas universidades exponen similarmente en sus reglamentos que el profesor- investigador es quien se dedica a la creación y producción científica, cultural y profesional en pre y post grados.
Refundación y autonomía
La autonomía que garantiza la Constitución del Estado es para que las universidades se vean libres de ataduras ideológicas y de un sometimiento a las reglas de un régimen político en lo partidista, con libertad en lo financiero y administrativo; es para permitirles a las universidades formar su claustro y desarrollar su comunidad sin imposiciones religiosas o tendencias ordenadas por quienes detentan el poder.
Ello no quiere decir falta de control de la educación en cuanto a las condiciones de calidad. Pero tampoco es lo contrario, la autonomía universitaria no quiere decir que las autoridades universitarias desgreñen, dilapiden, se apropien o desaparezcan el patrimonio de un centro superior, ni se esfumen los dineros aportados por los estudiantes con sus matrículas.
Los límites en la acción interna de las universidades están en la Ley 115 que desarrolla el artículo 69 de la Constitución, para evitar despropósitos, y en las normas infra constitucionales de carácter nacional.
En la Universidad Santiago de Cali se violaron las normas internas y las externas, se incumplió con la misión del claustro aplicable al campus y se irrespetaron las condiciones de calidad que exige el Ministerio de Educación.
Por estas razones los estudiantes como población y estamento básico, sin el cual no existiría la Universidad, han decidido refundarla apoyados en el marco normativo de la autonomía universitaria y los lineamientos del cogobierno, porque desaparecieron sus dineros, afectaron sus patrimonios familiares y continúa en riesgo el derecho a la educación de más de 14.000 personas.
Escobar Pérez, investigador de la Universidad Central, en su análisis sobre la noción jurídica de la autonomía universitaria, expone que: “En ejercicio de su autonomía las universidades gozan de libertad para determinar cuáles habrán de ser sus estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores; señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores; establecer los programas de su propio desarrollo; aprobar y manejar su presupuesto; fijar, sobre la base de las exigencias mínimas previstas en la ley, los planes de estudio que regirán su actividad académica, pudiendo incluir asignaturas básicas y materias afines con cada plan para que las mismas sean elegidas por el alumno, a efectos de moldear el perfil pretendido por cada institución universitaria para sus egresados”.
Estas reglas las indicó la asamblea estudiantil refundacional del 30 de marzo de 2011, anunciando un conjunto de asambleas por facultades para escoger la Junta Directiva Transitoria que promoverá el proceso constituyente universitario para expedir los nuevos estatutos.
Las siete asambleas de facultad son una expresión apodíctica de la democracia interna y la verdadera forma de recomponer el cogobierno convocando a los tres principales estamentos: estudiantes, profesores y egresados.
La autonomía universitaria, como norma constitucional, permite la autorregulación desde adentro para que los estamentos principales (estudiantes, profesores, egresados…), tengan la independencia de conformar sus autoridades y expedir las normas internas, sin dejar avanzar la concentración del poder que llevaría a la autocracia en la universidad y sin dejar que surja la desregulación, que implicaría el caos.
Marco normativo
El Ministerio de Educación controla, supervisa, exige, regula la educación, por ser un servicio público que el Estado colombiano permitió se privatizara; las condiciones de calidad y sus parámetros los regula el Ministerio, pero no puede imponer en las universidades privadas a las personas que las dirijan, solo en las universidades públicas.
El marco normativo de la autonomía universitaria se identifica en los artículos 27, 67, 69 de la Constitución Política; la Ley 30 de 1992, artículos 3, 28 y 57, la Ley 115 de 1993, Ley 107 de 1994, los decretos 1860 de 1994, 1857 de 1994, entre otros, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con sentencias como estas: T-492 de 1992, T-187 de 1993, T-573 de 1993, C-195 de 1994, C-299 de 1994, T- 237 de 1995, T-515 de 1995, T-180 de 1996, T-196 de 1996, C-220 de 1997.
El mínimo ético de un centro de educación superior está en el cumplimiento de las condiciones de calidad trazadas por el Ministerio de Educación. Si se transgreden o burlan esas condiciones, la universidad transita el camino de la ilegalidad y sobrevienen los actos desregulados y las conductas dolosas.
La Universidad Santiago de Cali es la más popular de las universidades del Valle del Cauca y presta un servicio público: educa a quienes no tienen acceso a otros centros superiores. Es la segunda universidad de todo el departamento en población estudiantil.
Cuando la crisis afloró en toda su dimensión, los estamentos empezaron a comprobar que las mismas autoridades internas violaron el control del Ministerio de Educación, quedó en evidencia la incapacidad del Consejo Superior para regular la parte administrativa, dejaron colapsar sus finanzas y se incumplieron los pagos.
La Asamblea Estudiantil Refundacional desconoció y revocó a ese Consejo Superior y decretó su cesación para que sea reemplazado por un órgano colegiado más eficaz y menos voluminoso.
(*) Profesor de la Facultad de Derecho.
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