Solidaridad con líder de
las luchas de El Quimbo
Diferentes grupos de investigación,
organizaciones gremiales, sociales y defensoras de Derechos Humanos; profesores,
académicos, investigadores, científicos nacionales e internacionales se solidarizan
con el profesor, investigador y líder social de la Universidad Surcolombiana Miller
Armin Dussan Calderón, contra quien el pasado 28 de mayo la Procuraduría
Regional del Huila abrió indagación.
Colombia,
Julio de 2012.
Señor:
Presidente
de la Republica de Colombia
Juan
Manuel Santos Calderón.
Con
copia a:
Ministro
del Interior: Federico Renjifo
Ministra
de Justicia y del Derecho: Ruth Stella Correa Palacio
Ministro
de ambiente y Desarrollo sostenible: Frank Pearl
Ministra
de Educación: María Fernanda Campo Saavedra
Procurador
General de la Nación: Alejandro Ordóñez Maldonado
Defensor
del Pueblo: Volmar Antonio Pérez Ortiz
Alta
Consejera Presidencial para la Gestión Pública y Privada: Catalina Crane Arango
Alto
Consejero para las Regiones y la Participación Ciudadana: Alejandro Char
Chaljub
Alto
Consejero para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana: Francisco José Lloreda
Organizaciones
defensoras de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales
Asunto:
Acción Urgente a favor del profesor e investigador de la Universidad
Surcolombiana MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN
Alerta
temprana por situaciones de vulnerabilidad y riesgo de violación de los
Derechos Humanos de la población civil organizada y de los académicos dedicados
a la investigación relacionada con los conflictos ambientales en Colombia.
Los
diferentes grupos de investigación, organizaciones gremiales, sociales y
defensoras de Derechos Humanos; profesores, académicos, investigadores,
científicos nacionales e internacionales, abajo firmantes queremos manifestar nuestra preocupación,
respaldo y solidaridad con el profesor, investigador y líder social de la
Universidad Surcolombiana, Miller Armin Dussan Calderón, contra quien el pasado
28 de mayo, la Procuraduría Regional del Huila abrió indagación.
El
contexto de la presente acción urgente y alerta temprana se sustenta en los
siguientes hechos:
1. El profesor e investigador Miller Dussán
Calderón es licenciado en Lingüística y Literatura de la Universidad
Surcolombiana -Usco- Especialista en Instituciones Jurídico Políticas y Derecho
Público de la Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Desarrollo
Educativo y Social de la Universidad Pedagógica, Máster en Educación y Sociedad
y Doctor en Educación y Sociedad con la calificación de sobresaliente (cum
laude), ambos títulos obtenidos en la Universidad Autónoma de Barcelona.
Actualmente
se desempeña como profesor de planta de la Usco, labor que realiza desde 1993
orientando las cátedras de Pedagogía,
Epistemología, Filosofía e Historia de la Educación, Resolución de Conflictos y
Asesoría de Prácticas Pedagógicas. Trabajó como investigador en el Centro de
Estudios e Investigaciones Docentes Ceid-Fecode y colabora con la Revista
Educación y Cultura, desde la cual se orienta el Movimiento Pedagógico.
Representó a los docentes en el Consejo Superior de la Usco y trabajó por la
calidad de los procesos educativos y por el bienestar de la comunidad
universitaria en general. En 1997 cuando ocupó el cargo de vicerrector de la Usco
contribuyó a la propuesta de la Red de Universidades por la Paz y la
Convivencia Nacional.
Estuvo
vinculado como investigador durante siete años en el Grupo Interuniversitario
de Trabajo en Educación Popular de Adultos con colegas de las universidades de
Antioquia, Valle, Cauca y Universidad Pedagógica Nacional. Trabajó con el equipo de investigadores de la alianza
Universidad de los Andes, Colciencias, Universidad de Harvard, Red Prodepaz,
Fundaciones Petroleras y Universidad Surcolombiana en el proyecto
“Empoderamiento de las comunidades desde los programas de desarrollo y paz y
las fundaciones petroleras”.
El
trabajo del profesor Dussán es ampliamente conocido a nivel nacional e internacional
y sus estudios y argumentaciones sobre
los impactos y los conflictos de las hidroeléctricas han sido publicados en
libros, revistas y portales y difundidos en foros académicos y sociales en
diversas partes del mundo. Producto de sus reflexiones y de las denuncias
argumentadas y las protestas sociales de
las comunidades afectadas contra la construcción de la represa El
Quimbo, la Contraloría General de la República, La Unidad Nacional
Anticorrupción y la nueva Unidad de Delitos contra el Medio Ambiente de la
Fiscalía hacen seguimiento e investigación al Proyecto El Quimbo, por el daño
ambiental y “dada la gravedad de las
situaciones acontecidas que ponen en riesgo los recursos del Estado y la vida e
integridad de los ciudadanos del sector.
2. En la actualidad ha venido
acompañando el movimiento social en defensa de los afectados por el Proyecto
Hidroeléctrico El Quimbo, argumentando y respaldando por escrito y de manera
verbal y pacífica la defensa de los ecosistemas, del patrimonio arqueológico de
Colombia y los derechos de las comunidades impactadas, a partir de la
utilización de los mecanismos jurídicos establecidos en el marco legal e
institucional, nacional e internacional, para la defensa y protección de los
derechos humanos y defensa del medio ambiente. Además ha respaldado la
iniciativa de las comunidades afectadas de conformar una Reserva Campesina para
garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la región.
3. Es conocido ante la opinión pública
nacional e internacional el proceso de resistencia civil y pacífica que las
comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo han realizado
durante más de 3 años, sin que hasta la fecha se hayan presentado hechos de
violencia por parte de esta comunidad.
4.
El contexto de la problemática social y ambiental que afronta la
comunidad por este proyecto energético, ha sido acompañada por el profesor
Dussán, motivo por el cual se ha dado inicio a la investigación disciplinaria
con base en una comunicación enviada por el Coronel Juan Francisco Peláez Ramírez
a la Procuraduría Regional del Huila, el 7 de marzo de 2012, a la cual se anexó
un material audiovisual mediante el cual se orienta a evaluar “el carácter
irregular del comportamiento del profesor Miller Dussán”, en las manifestaciones
que se han adelantado contra el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Dicho
material es entregado en el marco de los hechos ocurridos durante los días 14 y
15 de febrero de 2012, cuando se produjo un desalojo violento a las comunidades
de afectados por la represa que se encontraban en su hábitat natural, en las
playas públicas del Río Magdalena, por parte del Esmad de la Policía Nacional
de Colombia. La acción desproporcionada y violenta de la fuerza pública dejó
varios heridos, entre ellos el joven obrero Luis Carlos Trujillo Obregón, que
perdió su ojo derecho.
Las
imágenes que rodaron ante el mundo mostraron como los pobladores locales, como
lo han reivindicado desde que iniciaron sus protestas contra la construcción de
la represa, nunca utilizaron la violencia, ni siquiera para defenderse de la
agresión de la fuerza pública.
Es
así, como el pasado 7 de marzo de 2012, el coronel Juan Francisco Peláez Ramírez,
de la Policía Nacional de Colombia, dirige una querella ante la Procuraduría
Regional del Huila en contra el profesor Miller Dussán por los motivos
expuestos anteriormente.
El
fundamento de la indagación adelantada por la Procuraduría Regional, es
preocupante y atenta contra la libertad de expresión del profesor Miller
Dussán, así como también la de todos los participantes de la sociedad civil que
mediante acciones organizadas y pacificas han tratado de poner en evidencia las
irregularidades de este proyecto energético; teniendo en cuenta que según la
Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión: “La libertad de
expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e
inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito
indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
5. El 16 de marzo del 2012, la Empresa
Emgesa, a través de su representante legal para Asuntos Judiciales y
Administrativos, señor Jairo Ernesto Arias Orjuela, mediante derecho de
petición, solicitó información a la Universidad Surcolombiana sobre la hoja de
vida del profesor Dussán aclarando posteriormente que lo hacía para solicitar
control de competencias por parte de la Procuraduría General de la Nación, acto
que consideramos arbitrario, debido a que la universidad no está obligada a
entregar a particulares documentos de reserva académica para su uso exclusivo,
relacionado con sus recursos humanos y que debe ser protegido con fundamento en
la autonomía Universitaria.
Es
de resaltar la particularidad de ambas solicitudes, debido a que curiosamente
se hicieron en el mismo tiempo y con el mismo estilo, que no sólo evidencia una
intencionalidad para estigmatizar la labor que realiza el profesor Miller
Dussán con las comunidades afectadas por el proyecto, sino que también pone en
riesgo de vulneración de los Derechos Humanos de todo aquel que ponga en
evidencia las irregularidades de estos grandes proyectos económicos que van en
detrimento del medio ambiente, la diversidad y la vida.
Derechos
en situación de vulnerabilidad y riesgo de violación
En
virtud de los establecido en los artículos 4, 93 y 94 de la Constitución
Política de Colombia, y de la sentencia T-02 de 1992 de la Corte
Constitucional, que mediante la lectura de los artículos 1 y 2 de la Carta
fundan al Estado Colombiano en el respeto por la dignidad humana y defienden la
garantía de los derechos humanos como el fin esencial del estado, solicitamos
la protección, cumplimiento y
restablecimiento de los Derechos Humanos que se enuncian a continuación
conculcados al profesor Dussán y ante la posible amenaza del resto de
académicos, investigadores y miembros de la sociedad civil organizada que
promueven dentro de un escenario democrático el respeto por los derechos
humanos y de la naturaleza.
Declaración
Universal de Derechos Humanos:
Preámbulo,
Artículos: 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21 y 28.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Preámbulo,
Artículos: 1, 2, 3, 9 nº 2, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 46 y 47.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Preámbulo,
Artículos: 1, 2 nº 2 y 3.
Convención
Americana sobre Derechos Humanos
Artículos:
12, 13 y 14.
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo 4.
Resolución
1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada
"Soberanía permanente sobre los recursos naturales". Aprobada por la
Asamblea General en su resolución 1803 (XVII) 14 de diciembre de 1962.
Declaración
sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. Adoptada por la Asamblea General en
su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984.
Declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones
de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos de Naciones Unidas.
Declaración
de Río sobre de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo. Adoptada por los gobiernos participantes en la cumbre de las
naciones unidas para el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en la ciudad
de Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992
Cabe
destacar que se vulneran principios internacionales, que se integran a la
legislación nacional en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad,
de conformidad con los cuales los Estados deberían asegurar que se adopten
medidas de protección, efectivas y concretas, en forma urgente destinadas a
aquellas personas que puedan ser atacadas por ejercer su derecho a la libertad
de expresión, que se encuentran reconocidos en la Declaración conjunta sobre
delitos contra la libertad de expresión, y en los siguientes instrumentos:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
Adicionales, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas, la Resolución 1738 del Consejo de Seguridad
de la ONU (2006), la resolución 12/16 Consejo de Derechos Humanos de la ONU
El
derecho a la libre expresión constituye uno de los pilares más significativos
para el ejercicio verdadero de la dignidad humana, ya que es esencial para el
ejercicio de respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la
habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el
hombre estaría condenado a la opresión.
Por
estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más
amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como
por personas individuales que quieren imponer su ideología, valores personales,
o intereses económicos acallando el pensamiento y la diversidad.
Finalmente,
le recordamos al Estado Colombiano, el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la Convención Americana que, como consecuencia de las presuntas
violaciones a los artículos antes mencionados, podría incurrir en el
incumplimiento de los artículos 1.1: Obligación de Respetar los Derechos y 2:
Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.
En
el marco jurídico Nacional encontramos las siguientes vulneraciones a los
derechos fundamentales y constitucionales reconocidos en la Constitución
Política Colombia:
Preámbulo,
Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 27, 29, 40, 58 inciso segundo, 63, 64,
69, 72, 78, 79, 80, 87.
Como
personas vinculadas a la reflexión académica consideramos que nuestra misión es
contribuir a la formación integral de ciudadanos a través de la asimilación,
producción, aplicación y difusión de conocimientos científico, humanístico,
tecnológico, artístico y cultural y de saberes populares, con espíritu crítico,
para que se reflexione y actúe eficazmente en la solución de los problemas del
desarrollo humano integral del país y del mundo, dentro de un marco de libertad
de pensamiento, pluralismo ideológico y de conformidad con una ética que
consolide la solidaridad y la dignidad humana.
Por
esa razón queremos expresar con preocupación que los hechos antes mencionados
evidencian una persecución, estigmatización y judicialización al profesor
Miller Dussán, la cual es parte de una reiterada política de criminalización al
movimiento social, y que profundiza la grave situación de derechos humanos de
la cual es víctima el pueblo colombiano, particularmente, consideramos que el
conflicto se viene agudizando por medio de acciones tendientes a la
criminalización de la protesta, investigación y promoción de los derechos al
medio ambiente.
Solicitamos
de inmediato se suspenda toda acción jurídica sin fundamento contra el profesor
Miller Dussan Calderón y se le garanticen sus derechos fundamentales, así como
su seguridad personal, la de su familia, y la libertad de pensamiento, de
organización, de expresión y de cátedra; así como el respeto y garantías de no
repetición en contra de los demás actores sociales que intervienen en las políticas económicas en
detrimento de la diversidad natural de nuestros territorios.
Firman:
Arturo
Escobar, Profesor de Antropología.
U.
de Carolina del Norte, Chapel Hill, Estados Unidos.
Pablo
Ospina, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito – Ecuador.
Dra.
Silvia Rodríguez, catedrática de la Universidad Nacional, San José de Costa
Rica.
Dr.
Jorge Lobo, Escuela Biología Universidad de Costa Rica, San José de Costa Rica.
Scott
Robinson, profesor Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, México.
David
Barkin, profesor distinguido, Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco,
México.
Mario
Antonio Godínez, Facultad de Agronomía, Universidad de San Carlos de Guatemala.
Mario
Alejandro Pérez, Universidad del Valle - Instituto Cinara, Facultad de
Ingeniería, Cali, Colombia.
Belizza
Janet Ruiz Mendoza, profesora de tiempo completo, Facultad de Ingenierías, Universidad
Cooperativa de Colombia.
Sergio
H. Lopera C., profesor Asociado Facultad de Minas, director Grupo de Economía y
Medioambiente: Geyma.
Tomás
León Sicard, Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de
Colombia.
Gregorio
Mesa Cuadros, profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia.
Patricia
Jaramillo, profesora asociada Departamento de Sociología, Universidad Nacional
de Colombia.
Catalina
Toro Pérez, PHD Ciencia Política, profesora asistente, Departamento de Ciencia
Política, coordinadora Grupo Política y Derecho Ambiental, coordinadora
Maestría Biociencias y Derecho, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y
Sociales Universidad Nacional de Colombia.
Jairo
Puente Bruges, decano Facultad Química
Ambiental, Universidad Santo Tomás, Bucaramanga
Julio
Fierro, profesor del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad
Nacional de Colombia.
Luz
Dinora Vera A., profesora Asistente Universidad Nacional de Colombia.
Teresita
Lasso Amézquita, profesora asociada, directora del Observatorio de Conflictos
Ambientales, Universidad de Caldas.
Javier
Gonzaga Valencia Hernández, profesor asociado Observatorio de Conflictos
Ambientales Universidad de Caldas.
Mirta
A. Antonelli, profesora adjunta categoría I Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Daniel
Libreros Caicedo, docente de la Universidad Nacional Facultad de Derecho y
Ciencia Política
Carlos
Salgado Araméndez, director Planeta Paz.
Alfredo
Molano Bravo, sociólogo, periodista y escritor colombiano.
Aldemar
Macias Tamayo, sociólogo y docente de la Universidad Surcolombiana.
Yamile
Johana Peña Poveda, directora de Corporación Com-Unidad.
Carlos
Ernesto Gómez director de Asociación Cultural y Ambientalista del Sur-Acas.
Juan
Pablo Soler, director Otros Mundos Colombia.
Tatiana
Roa Avendaño, presidenta Censat Agua Viva–Amigos de la Tierra Colombia
Asociación
de Afectados por la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo, Asoquimbo.
Instituto
Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativo, Ilsa.
Asociación
Centro Nacional de Salud Ambiente y Trabajo,
Censat
Agua Viva, Amigos de la Tierra Colombia.
Otros
Mundos–Colombia.
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