Una de las gráficas más comunes durante los fines de semana en Cali, el río Pance lleno. (Foto tomada de http://images.et.eltiempo.digital). |
EL
RÍO PANCE: PROBLEMAS
Por
Alberto Ramos Garbiras (*)
Desde la dirección de la Oficina
de Gestión del Riesgo de la Gobernación del Valle le dirigí a la CVC el oficio
número ODGRD-0483 SADE, el 20 de enero del año 2015, y en calidad de presidente
del Consejo Directivo durante ese mismo año, expuse y quedó grabado en los
audios de tres sesiones que, había dialogado con el Gobernador
Ubeimar Delgado sobre la urgente necesidad de adoptar las medidas para
mitigar y manejar los riesgos ambientales tanto naturales como antrópicos,
especialmente los asociados a asentamientos subnormales localizados en áreas de
la ladera de la cordillera occidental y sobre el Río Pance, agravados por la deforestación y
otras acciones humanas, urgiendo la recuperación de la faja lateral del río Pance
en grandes tramos de su recorrido.
Hacía hincapié en la recuperación
de la faja lateral del río Pance desde que desciende de la cordillera
occidental al sur de Cali, en esta zona de piedemonte. Solicitaba suprimir la
privatización de sus aguas, vertimientos de aguas sanitarias directamente al
cauce, por excesiva extracción de material de arrastre y poner fin a la tala
del bosque natural.
Expuse y quedó en ACTAS de varias
sesiones que era necesaria la declaratoria de área especial de las más de 63
hectáreas que la Gobernación ha administrado sobre el llamado Parque de la
Salud, para que fuera un verdadero Centro de Recreación Popular para compartir
el esparcimiento, la participación de la vida familiar y comunitaria con la
familia y amigos; preservar el espacio natural para la conservación de la
cuenca del río Pance y de la biodiversidad, se hacía ineluctable. El convenio
se llevó a cabo posteriormente con la Fundación Biodiversa y se logró esa meta.
Jorge Iván Ospina, durante el
ejercicio de la Alcaldía no actuó para recuperar la cuenca baja del río y ahora
simula que lo hizo. Es inconcebible que sobre el río Pance no exista aún un
POMCA o Plan de Manejo y Ordenación de la Cuenca de este río como lo ordena el
Decreto Nacional 1640 del año 2012 , y siendo el rio Lili una subcuenca del río
Pance, este se encuentre desprotegido y sin gestión del suelo. Peor aún, el Rio
Pance pese a su importancia, en la CVC todavía lo tienen como una subcuenca del
Río Jamundí, y este tampoco tiene POMCA, existe un POMCH desactualizado de hace
más de 7 años, es decir se ha violado la ordenación de la cuenca del río Pance
durante 13 años porque el primer Decreto que prescribía ordenar las cuencas es
de agosto 6 del año 2002, se trata del Decreto número 1729.
Si prosigue MetroCali con el
proyecto del Terminal Sur en el lugar
equivocado, la gravedad del asunto de las inundaciones será mayor porque el
crecimiento desbordado de la zona, tolerado por los Alcaldes Ospina y Guerrero,
conllevará a desastres por la falta de infraestructura en algunas zonas, el
déficit para manejar las aguas de escorrentías, y la ausencia de humedales y el
exceso de construcciones que ya han originado las emergencias de los barrios
Ciudad Jardín, El Ingenio, Valle del Lili y El Caney.
Entonces, el único humedal de esa
zona no debe ser intervenido con obras de infraestructura a su alrededor. Queda
en evidencia que el humedal El Cortijo debe recuperarse y ampliarse para que
cumpla entre otras funciones la de reservorio de aguas lluvias ante la falta de
colectores, sumideros y canales de escorrentía desestructurados por el
crecimiento urbano. Y sin manejo de las microcuencas por falta de autoridad
ambiental el caos es mayor en esta zona de conurbación que, debería ser dotada
de humedales artificiales para resolver el problema de las inundaciones.
Ante la falta de un SISTEMA DE
DRENAJE PLUVIAL en el área del Valle del Lili reiteramos que se le está
violando a toda la comunidad un derecho colectivo: el derecho a la prevención
de desastres que el Estado debe prever según la Ley 472 de 1998, reguladora de
las acciones populares reglamentaria del artículo 88 de la Constitución y la
Ley 1523 del año 2012. Sistema nacional de gestión del riesgo.
Así pues, es tangible la contumaz
violación de las disposiciones constitucionales y legales, al proferir actos
administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, como lo expresa la ley
734 de 2002 en su artículo 48, parágrafo 37 generando un grave riesgo para la
salud humana sin la prevención de desastres que sería calamitoso en esa zona de
la ciudad.
(*)
Exprocurador ambiental
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