Imagen de la marcha cumplida dentro de la Jornada Nacional por la Paz, a su paso por la Avenida Carrera Séptima de Bogotá, el 9 de abril de 2013. (Foto: Luis Alfonso Mena S.). |
El derecho a la paz
La presentación en Oslo, el 18 de octubre de 2012, sembró inquietudes
sobre el objetivo de las Farc-EP al acudir al diálogo como solución del
conflicto. Los tropiezos de otros procesos son un precedente claro. En
toda negociación se presenta un pugilato con las ideas, el uso del lenguaje por
la búsqueda de los objetivos a alcanzar y los temas transables. Los conflictos
internos se resuelven de tres maneras: 1) venciendo al adversario, 2) pactando
la paz con reformas (vía política o dialogada), 3) con la mediación
internacional, haciendo concesiones. El presidente Santos se embarcó en
un proceso de paz en el que aplica las tres formas simultáneamente. Esta vez el
proceso tiene rasgos nuevos y se percibe que puede prosperar. El único bache
puede ser no cesar el fuego, los enfrentamientos a lo largo del proceso
de paz lo pueden averiar. Este proceso de los años 2012-2014 puede aprovechar
todo lo rentable de los anteriores (Betancourt, Barco y Pastrana), y adicionar
los elementos previsibles para darle viabilidad. “La justicia transicional es
esencialmente una solución política, un contrato histórico de reconciliación
nacional, no un asunto puramente judicial”.
Por Alberto Ramos Garbiras (*)
La Universidad Libre, Seccional Cali,
realizó dos foros sobre el proceso de paz durante el último trimestre del
año 2013. El rector de esta seccional, doctor Libardo Orejuela Díaz, consideró
que era necesario fortalecer la Red Universitaria por la Paz, con tendencia
a replicarse en varias universidades, para redactar documentos, llevar a cabo
debates, discusiones académicas, pronunciamientos públicos a través de los medios
de comunicación, análisis que motiven ensayos, artículos de prensa, tesis de
grado, monografías para evaluar con otras universidades e instituciones
públicas la importancia y necesidad de lograr la paz, para disuadir a los
grupos guerreristas que atizan el conflicto, para calmar los ánimos y facilitar
el clima de opinión pública. El papel de la Red Universitaria por la Paz es hacer pedagogía sobre el
proceso de paz, su importancia y la necesidad imperiosa de salir de la guerra
para que funcione la sociedad.
Un enorme obstáculo que se debe
sortear para avanzar en el proceso de paz adelantado en La Habana tiene doble
vía: 1) los reparos de las Farc a las penas que resulten de la justicia
transicional, y 2) los reparos de la ONU provenientes de los tratados suscritos
por Colombia frente a la Corte Penal Internacional, más el tejido de
compromisos mundiales sobre derechos humanos suscritos.
El viaje del presidente Santos a la
sede de la ONU en la última semana de septiembre de 2013 tuvo como objetivo una
misión compleja, pues tratar de solicitar comprensión para desplegar soberanía
jurídica interna haciéndole el esguince a compromisos internacionales no es
nada fácil, porque los compromisos adquiridos con los tratados internacionales
suscritos se deben cumplir. Que la ONU comprenda y haga un gesto de admisión
frente a las particularidades del conflicto colombiano extendido, complejo y
atípico que requiere una excepcionalidad en la clase de justicia transicional
aplicable, fue una misión compleja por el rigorismo de la materia.
De surtir buen efecto este proceso de
paz veremos la aplicación de una nueva justicia, la transicional, por una
razón: se realizará una negociación política. No habrá triunfo de guerra de una
parte sobre la otra, sino pacto y transacción. La sociedad que de allí surja
requiere una justicia de transición para poder despegar y organizarse esas
partes sin conflicto interno.
La justicia transicional sirve de
bisagra para mover un período que acabe de superarse y el período que va a
empezar da paso a un ensayo de sociedad sin guerra, pero atribulada aún la
población por los daños y efectos de la guerra o de la dictadura. La justicia transicional es necesaria para comenzar a construir la
etapa del posconflicto. Esta clase de justicia rebaja las penas a los que se
desarman, pero se rige por unos
parámetros que conducen a la reparación, la verdad y la restauración. Es un
duelo tortuoso el de las víctimas y sus familiares, pero es la única forma de
salir del conflicto. Esa justicia no va a durar siempre, es de transición y por
ello la suma de disposiciones que resultan también conforman un derecho de
excepción.
El derecho y la paz
Existe un derecho para las épocas de
normalidad, un derecho aplicable para la guerra y un derecho para abrirle el
camino a la paz. La guerra es la antítesis de la paz. Lo explicó Norberto
Bobbio de manera magistral en su libro El problema de la guerra y las vías
de la paz. Muchos no quieren y han cuestionado que el Gobierno Santos
inicie o intente un proceso de paz. La guerra es un negocio para algunos, y
una desgracia para la mayoría.
Destacable el trabajo del Senado
para lograr jalonar un marco legal a través de un acto legislativo (reforma
constitucional). Es un marco para facilitar la justicia transicional, necesaria
en un país que de manera urgente requiere la terminación del conflicto para
pasar a la normalidad. Ese tránsito de la guerra a la normalidad necesita
reglamentación y renovación de leyes obsoletas. A esta justicia transicional se
pueden acoger los actores armados que no han hecho parte de organizaciones
mafiosas.
Colombia ha tenido procesos de paz
completos y otros inconclusos. Ninguna dirigencia nacional en un país que tiene
una guerra interna puede esquivar el diálogo para buscar la solución política.
Durante los últimos 48 años, ni las guerrillas activas no partidistas, ni
las Fuerzas Armadas institucionales han podido vencer. Ese empate tiene
desangrado a Colombia: el campo desestructurado y en las ciudades la gente vive
despavorida. Para encontrar la paz se necesita no sólo un marco jurídico,
también ganas de acercarse, voluntad para moldear las instituciones y brindar
oportunidades a los excluidos.
Las normas que han buscado solucionar
el conflicto, expedidas hasta hoy por congresos y gobiernos anteriores (leyes y
decretos), no han sido suficientes. Tampoco han servido las leyes de orden
público, ni el derecho de excepción, de estado de sitio o de conmoción
interior. Se ha fracasado también por los enemigos agazapados. El derecho para
la paz es necesario para llegar a ella, pero no copa todo. En Colombia el gran
problema no es la falta de normas, es la prohibición de la cocaína.
Mientras no se legalice la producción (como se hizo con el tabaco, con el
whisky y otras sustancias), seguirán la guerra y la violencia multiplicada,
metamorfoseada y expandida en las ciudades. Bienvenido el Marco Legal para
la Paz, pero sin la legalización de la cocaína a ese marco le va a entrar
polilla.
Innecesarias modificaciones se
registraron en los debates del acto legislativo, como la de redactar la
disposición para que los delitos de lesa humanidad y genocidio no fueran
conexos con los delitos políticos. Innecesario porque así lo considera el derecho
internacional público en conexidad con el derecho internacional humanitario. El
mismo Ministro de Justicia realizó una propuesta inconveniente al pretender
excluir a los agentes del Estado que hubieren cometido delitos en medio de la
dinámica del conflicto, lo cual generaría más impunidad. En cambio, las
liberaciones de secuestrados y de menores reclutados, como precondición para
iniciar un proceso de paz, se vuelve un requisito ineludible y humaniza la
situación de los cautivos.
El Gobierno Santos comenzó en agosto de
2010 como si el país ya viviera en el posconflicto, como si se hubiera
terminado la guerra interna, efecto de la quimera que dejó el uribismo, y la
sensación de él como exministro de Defensa. Para el posconflicto también se
necesitarán otras normas. Por eso la gente celebró la apertura del
proceso de paz, pues la guerra interna impide el desarrollo económico.
La Ley de Víctimas no es una reforma
agraria integral, pero tiene elementos para ella. Esta norma intenta cambiar la
ilegal tenencia de la tierra transformada en los últimos 20 años por la
contrarreforma agraria paramilitar y los daños ocasionados por las acciones
guerrilleras. La Ley de Víctimas es un avance importante y sirve para el
proceso de paz.
Todos los cálculos de Colombia
para marchar hacia el progreso se ven truncados por la no terminación del
conflicto armado: la agricultura interna, las exportaciones, los cumplimientos
del TLC, la ampliación de cobertura para la educación superior, etc. No sólo
por las ingentes sumas de dinero para enfrentar la guerra interna, sino por la
desinstitucionalización que crea al tener vastas zonas rurales en una guerra que
espanta al campesinado.
Los procesos de paz mal llevados
quedan mal concluidos y los actores armados desmovilizados se rearman. En el caso más reciente, muchos patrulleros de los paramilitares se
transformaron en Bacrim. La reinserción debe brindar garantías para no ser
hostigados después, estigmatizados ni perseguidos, pudiéndose llegar a la
normalización.
Para el Gobierno, la posición de
encuadrarse en los cinco temas acordados como agenda es un tablado claro,
abierto para la discusión, pero, se veía, no iba a abrir la agenda temática
para reformar toda la problemática del país, ésta sería objeto de reformas
graduales como se ha venido intentando en estos tres años. Se deduce que las Farc-EP
lo podrían hacer desde el Congreso como bancada, si se desmovilizan y logran
curules por circunscripción especial, si se crea, o por elecciones normales
cuando se transformen en partido político al firmarse la paz.
Dentro de los cinco puntos de la
agenda convenida está la participación
política después de la desmovilización y las garantías; se
prevé la conversión de guerrilleros ingresando a un partido político. Vendrá el
escenario futuro en el postconflicto, dentro del Congreso y otras instancias
democráticas, pues así lo hacen hasta los mismos partidos de centro, de la
derecha y de la izquierda: debatir para alcanzar reformas en las piezas e
instituciones del Estado de Derecho.
Este proceso de paz debe ser realista
y así difundirlo: el proceso servirá para fijar unos puntos de transformación,
pero no arreglará el país, solo abrirá el camino para reformarlo estando los guerrilleros
incorporados a la vida civil y respetando los nuevos procedimientos que regirán
en el posconflicto, teniendo como garantía inicial a la justicia transicional
que se expida y ponga en marcha.
En esta fase de la guerra, 50 años
enfrentando las guerrillas (Farc-EP, ELN, M-19, EPL, PRT, Quintín Lame, etc.), Colombia
ha sufrido múltiples formas de violencia, no sólo con la subversión sino con
grupos armados delincuenciales que se han movido y financiado alrededor de las
esmeraldas, la marihuana, la coca, el contrabando, las mafias de los
alucinógenos, la trata de blancas, el blanqueo de dineros, la minería ilegal,
las Bacrim. Es la guerra como negocio para muchos que no la dejan acabar, pero
es una guerra inútil para la mayoría de los colombianos, porque la economía
durante este tiempo nunca ha podido estabilizarse.
La complejidad del conflicto interno
colombiano y la diversidad de actores armados, no coaligados, hacen que el
tratamiento de las pretensiones de cada grupo armado se haga por separado. Y
mucho más complejo fue vincular en el proceso anterior a los paramilitares que no
son delincuentes políticos. La agenda gubernamental presentada en Oslo y
convenida previamente con la guerrilla de las Farc-EP es clara y enfática para
tratar con un actor político armado, o sea con integrantes de la subversión,
pero no con grupos de autodefensa, paramilitares y menos con mafiosos. Una
mezcla de todo ello subyace en el entramado total, pero no debe mezclarse
durante las negociaciones. Por esta razón, el proceso santista es distinto
al proceso de paz uribista con los paras que resultó una mascarada.
Sin lograr la paz el Estado de Derecho no funciona,
constitucionalmente queda como un enunciado una norma rectora o una aspiración,
pero sin efecto real. Cincuenta años de enfrentamiento con las guerrillas, sin
menospreciar las desmovilizaciones de grupos y las graneadas, más todos los
esfuerzos de procesos abortados, han desangrado al país en vidas y recursos
económicos. Las partes, Gobierno y guerrilla, están fatigados de la guerra
interna, ese es el factor favorable que permitió abrir el proceso de paz.
Los daños causados mutuamente también los impulsa a frenar la continuidad de
los combates.
Negociar en medio de las
confrontaciones no es conveniente. Las demostraciones de poderío militar y de
causar daño ya están hechas por las partes, esto los hace sentar en la mesa de
negociaciones, se buscan y se necesitan. Seguir dando bala y bombardeando es
profundizar las grietas del resentimiento. El cese al fuego era la vía
intermedia para avanzar en el dialogo. De otro lado, es ingenuo pensar que
una de las partes se desarme o quede inactivo sin cese pactado de
confrontaciones bilaterales, o que se entreguen sin acuerdos de reformas y
reinserción. Lograr la paz cuesta, pero cuesta menos que los daños constantes
de la guerra.
La paz y la justicia
¿Cómo conciliar la paz y la justicia,
o lograr la primera declinando lo estricto de la segunda, si no se sancionaran
todos los delitos? La paz es un bien colectivo para poder gozar del derecho a
la vida y los otros derechos humanos. Sin la paz no funciona el derecho, por
ende tampoco la justicia. Entonces, en medio de un proceso de paz si se
percibe que éste va a prosperar, la justicia puede declinarse y flexibilizarse
para abrirle camino a la paz.
La justicia posconflicto es distinta
a la justicia de la cotidianidad, la común, la rutinaria o tradicional
del Estado de Derecho. La justicia para el posconflicto se fabrica de acuerdo a las
negociaciones con el adversario para que entregue las armas y se someta. La
rutinaria o tradicional surge poco a poco del seno de una sociedad que requiere
punición, controles, de acuerdo a las modalidades delictivas.
Las amnistías, los indultos, los
armisticios y muchas formas de rebaja y perdón son antecedentes de la justicia
transicional. Como en Argentina y Chile respecto a
los gobernantes de una dictadura, se han expedido normas de perdón y olvido, o
de punto final, para enchapar a los militares. En la misma Colombia respecto a
la violencia partidista o a las guerrillas a principios de los años 90. También
en Liberia, Sudán, el Congo, Sudáfrica se han hecho arreglos para terminar
largos y sangrientos conflictos. El juicio de Nuremberg fue el más notorio: un
juzgamiento a criminales de guerra eximiendo a subalternos que obraron por
obediencia debida.
De no terminarse el conflicto interno
se producen más víctimas por la continuidad de las confrontaciones bélicas. Ese
razonamiento mueve a los buscadores de soluciones para que se instale una
justicia transicional que permita la normalización, reconciliación, con
castigos bajos, perdones, reparación y resarcimiento de las víctimas. Como lo
escribió el historiador Shlomo Ben-Ami, “la justicia transicional
es esencialmente una solución política, un contrato histórico de reconciliación
nacional, no un asunto puramente judicial”.
Además, a una guerrilla no se le puede
encajar con la visión criminalística y punitiva con la que se trata a los
delincuentes comunes. La insurrección, que puede llevar a una revolución, se
organiza contra el Estado y sus autoridades para desalojarlas del poder y
desconocerlas como autoridades, porque en la óptica del levantamiento
armado son autoridades ilegítimas, por lo tanto no reconocen el derecho vigente
ni la Constitución de ese país. Los guerrilleros castristas y los sandinistas
no reconocían ninguna legalidad de los actos de Batista en Cuba, ni se Somoza
en Nicaragua. Se trataba de vencerlos desde el monte para tomarse las ciudades
y una vez triunfaron cambiaron el derecho vigente. Lo mismo ha ocurrido en
todas las revoluciones triunfantes.
De esta forma, si las guerrillas colombianas
no han sido derrotadas militarmente, y siguen enmontados, es porque no
reconocen la Constitución, el derecho y la justicia vigentes. Si están
dialogando para terminar la guerra declarada, es un imposible aplicarles la
justicia que no han reconocido desde que se levantaron en armas, pero como el
Estado no puede renunciar a aplicar una forma de justicia, es aquí donde surge
la justicia transicional como justicia nueva para salir del atolladero.
Niegan también el derecho
internacional y sus compromisos, pero es un imposible que puedan salir no
tocados por cualquier sanción. Colombia como Estado miembro de organismos
internacionales ha suscrito convenios y obligaciones que no se pueden eludir
totalmente. Aunque el derecho internacional también es violado por los estados
poderosos. La justicia nueva que se diseñe implica de todas maneras
reparaciones, restitución de tierras, compromisos de no repetición, etc.
La guerra y el derecho
Una guerra al terminar se convierte
en fuente del derecho, porque el vencedor impone nuevas normas jurídicas y otro
orden dentro del territorio donde triunfa. Colombia como
Estado nació porque vencimos en la Guerra de Independencia liderada por Simón
Bolívar contra los españoles. Al expulsarlos cesó la imposición colonial de
casi 300 años, donde ellos, luego de la conquista y exterminio de indígenas
habían impuesto el derecho de Castilla y León en estas tierras, convertido
en derecho indiano, para
dominar. Al expulsarlos, después de las batallas de Boyacá, Carabobo, Pichincha
y Ayacucho, fue apareciendo el derecho de la Gran Colombia, entre 1819 y 1830.
La guerra es invocada por los
insurrectos para hacer justicia con las armas, tomarse el poder a la manera
castrista en Cuba e imponer un nuevo derecho con la expulsión del dictador
Fulgencio Batista. Ese es el caso de una revolución triunfante. Lo mismo
ocurrió con las guerrillas sandinistas contra Somoza en Nicaragua. Y desde
cualquier gobierno retado por los levantados en armas, se acude a la guerra
interna para defender el derecho vigente. Entonces el objetivo es mantener el
derecho y las instituciones. Ambas partes se enfrentan con argumentos
sobre lo jurídico en ese país.
Cuando una guerra civil o una
revolución no tienen un vencedor definido, las partes para evitar la
prolongación del enfrentamiento armado, pactan una paz sobre la base de
reformas que implican la aparición de nuevas normas, aflorando otro derecho:
reformas al sistema jurídico.
El Estado de Derecho que permite mover todo un país y
relacionar los actos entre los habitantes, a estos con el Gobierno y acciona
toda la institucionalidad (conjunto de normas hoy convertido en Estado Constitucional por
el control de la Corte respectiva sobre la normativa jurídica para hacer
respetar la supremacía de la Carta), ese Estado de Derecho se ve alterado por
la guerra interna que no deja funcionar a plenitud el derecho, imponiendo
sucesivamente un derecho de excepción: el estado de sitio de antes, la
conmoción interior de hoy; el derecho internacional humanitario en los sitios
de combate, porque no opera el respeto de los derechos humanos; y ahora la
justicia transicional.
La guerra es lo opuesto al derecho y
genera un derecho de guerra. Con la guerra desplegada la soberanía interior no
se ejerce a plenitud por la falta de control territorial total. La guerra
altera el funcionamiento del derecho, impide el goce de los derechos humanos y
la convivencia ciudadana, incentiva otras violencias desembocando en la justicia
privada; y hace que la Constitución de donde se desprende todo el derecho, se
convierta en un poder subalterno de la guerra. Es decir, la guerra subvierte
el orden jurídico. Por eso hay que lograr la paz para que funcione el derecho.
Guerra y política
Lamentablemente todos los grupos
humanos han acudido a la guerra para solucionar sus conflictos y diferencias. Así
lo demuestra la historia como ciencia social. Los períodos de relativa paz en
el planeta tierra fueron pocos, siempre ha habido un conflicto en alguna
parte. Y cuando fueron intensas las guerras se solucionaron venciendo a
los enemigos o pactando con ellos.
Un ringlero de confrontaciones
bélicas incontables así lo demuestran: desde los enfrentamientos de la
comunidad primitiva, pasando por las guerras de la Antigüedad hasta llegar a la
omnipotencia del Imperio Romano doblegando a gran parte de Europa. Posteriormente
las inenarrables guerras medievales entre señoríos feudales. Luego las guerras
de los reyes absolutos, vinieron las revoluciones burguesas contra la
monarquía, y dentro de las repúblicas democráticas siguieron los
enfrentamientos como guerras civiles, guerras internacionales entre dos países,
guerras mundiales, guerras de baja intensidad dentro de la Guerra Fría, guerra
contra el terrorismo; y el armamentismo continua con la fabricación de armas
nucleares hasta tener estados
nucleares para amenazar a otros. Como lo expresa Arthur
Kaufmann, “actualmente domina la
concepción de que sólo una guerra defensiva es permitida y no una guerra de
agresión”. El problema estriba en que la mayoría argumenta que su uso de
las armas es defensivo.
Todos han hecho política a través de
la guerra, unos para quitarles territorio a los otros, para solucionar
diferendos, también por causas religiosas, para detentar el poder, etc, y los
promotores argumentan que se trata de una guerra justa. El binomio guerra y
política es indisoluble. Y la relación guerra y derecho siempre se presenta:
van a la guerra para cambiar el derecho injusto y los que están en el poder
responden con las armas para hacer respetar el derecho vigente. Desde
la teoría de San Agustín con el concepto del bellum iustum. La
fuerza pública es sinónimo de monopolio de la fuerza, con las armas estatales se
amonesta y actúa para hacer respetar el derecho, porque la validez de la
norma no es suficiente. Los insurgentes utilizan las armas para hacer política
y desconocen el derecho vigente.
El Derecho Internacional surgió para
regular las guerras internacionales. Existe un derecho de guerra y otro de
gentes para reglar las guerras internas. Bush utilizó la
guerra preventiva atacando por sospechas, la invasión reemplazó a la guerra
para evitar los combates. No sólo la guerra ha sido fuente del derecho, el que
se impone cuando se triunfa. Ahora hemos visto la invasión como fuente del
derecho, esto cambia la teoría de las fuentes: Irak fue invadido y se
impuso un modelo institucional y una implantación constitucional. En Afganistán,
con invasión autorizada por la ONU, también.
Las guerrillas con los focos, los
frentes y las coaliciones hacen política armada para llegar al poder o se
desmovilizan para hacer política desarmada organizando partidos políticos para
participar del poder. Otros utilizan a los
paramilitares para mantenerse en el poder. Hay contratistas
internacionales para reemplazar al ejército de un país y hacer valer el poder
mundial de una potencia. Así lo hace los EEUU reclutando latinos y
tercermundistas en calidad de contratistas. El derecho apuntala y justifica el
poder.
El 16 de diciembre se inició el cese
al fuego unilateral impartido por las Farc que duró un mes. El delegado Iván
Márquez advirtió que si se presentaban ataques de la Fuerza Pública entonces
responderían. Ese mismo día murieron varios guerrilleros en una confrontación.
La fragilidad para sostener ceses unilaterales del fuego se rompe en cualquier
momento. La otra flaqueza de la negociación está en los ataques verbales de la
ultraderecha al proceso, en los cuestionamientos al Marco Jurídico para la Paz,
en las trabas para llevar a cabo el referendo, en las desobediencias internas
de miembros de la cúpula militar, por un lado, y en las actuaciones díscolas de algunos frentes
guerrilleros, en la misma destitución e inhabilidad de Petro que transmite un
mensaje negativo a la apertura de los espacios de participación política, etc.,
de otro lado.
El carro bomba plantado frente a la
estación de Policía de Inzá, Cauca, el 7 de diciembre de 2013 a las 5 a.m., indicó al menos dos
aspectos. 1) Se trató de un acto de terrorismo local y selectivo, por la
ubicación del explosivo y la hora, para sólo causar daño a la Fuerza Pública
(el contrincante en la guerra interna), como quiera que allí estaban
transitoriamente instaladas tropas de la Brigada 29 del Ejército. Pero la
potencia de la carga explosiva rebasó los cálculos y dejó a 40 civiles heridos
y 30 casas afectadas alrededor del sitio. 2) Este acto de terrorismo de produjo
porque, pese a los diálogos de paz, no existe el pacto de cese al fuego
bilateral y en ese momento no regía la especie de tregua navideña que se está
ensayando. Por lo tanto, los ataques de ambas partes están en marcha pese a la
declaración unilateral, porque dependen de la conducta de subalternos y no hay
consenso de cúpulas. Esto afecta el proceso de paz, al Gobierno desgastado ante
los guerreristas a ultranza; afecta a la comunidad en general, rural y urbana,
y a las mismas Farc-EP por la sensibilidad de la opinión pública.
De todo esto se puede inferir una
descoordinación entre algunos frentes guerrilleros, el Secretariado de las Farc-EP
y los delegados en La Habana. Concretamente el Frente Sexto, con asiento en el
Cauca, puede estar en desconexión o en claros actos de indisciplina respecto a
la cúpula de esta guerrilla. O pudo ser un acto planeado para buscar el cese
bilateral del fuego. El acto de terrorismo local en Inzá es la constatación de
la crueldad del terrorismo, pero como quiera que es una forma combinada de
lucha en medio de la guerra irregular interna (por la desigualdad de unidades,
de los combates, de instalaciones, por la inhospitalidad de los sitios donde se
muevan…), entonces la guerrilla no abandona este procedimiento para poder
mostrar capacidad de ataque.
Los diálogos deben proseguir porque
la Fuerza Pública no ha podido vencerlos durante 50 años, la guerrilla tampoco
se pudo tomar el poder, la justicia no pudo procesarlos, el derecho no funciona
y la economía cada día está peor, generando gruesos contingentes de personas
indignadas que hacen parte de un precariado fragmentado. Cada vez se aglutinan
más alrededor de movimientos sociales afines a su situación, y salen a las
calles a protestar como única forma de ser oídos.
Conclusiones
Ya está quedando claro por los casos registrados
en otros países, que han salido de difíciles conflictos internos, que la
justicia transicional aplicable no es una sola, ni se puede calcar totalmente
para trasladarla de un Estado a otro. Pero también está claro que la
impunidad total es un imposible moral. Las víctimas no pueden quedar burladas y
la reparación conlleva unos mínimos presupuestos de castigo y verdad revelada.
Además, ningún gobernante de un país
supuestamente democrático puede escabullirse al Estado de Derecho imperante, ni a los controles internos de
la oposición en su país y más cuando se encuentra ante una contienda electoral
próxima con una aspiración reeleccionista presidencial incrustada en los
pliegues del alma. Y peor, cuando se ha desprendido de un brazo
político mayor que aquel donde fue incubado, y la matriz incubadora de la
anterior candidatura ahora es la disidencia notoria, por encima de la izquierda
nacional. Eso deben entenderlo las Farc-EP, sino quieren ver fracasar el
trayecto recorrido de los diálogos en La Habana.
El galimatías jurídico que se puede
desatar entre los compromisos de los tratados internacionales suscritos, la
legislación interna vigente del país y la jurisprudencia elástica desemboca en
la necesidad de lograr la paz y conciliar este anhelo con la aplicación de la
justicia transicional. La justicia tradicional es la que sentencian los jueces
como operadores jurídicos para cada caso concreto, después de agotadas las
instancias. Para un proceso de paz la justicia transicional puede amoldarse a
una nueva concepción de los jueces inducida por la necesidad política de logar
la paz, la convivencia, a fin de culminar la guerra, lo cual se convierte
en un pacto nacional para transitar hacia un nuevo país y evitar los muertos
futuros.
(*) Profesor de las cátedras de derecho internacional, ciencia
política e introducción al derecho en la Universidad Libre Seccional Cali; abogado
con especialización en derecho constitucional, maestría en ciencia política y
PhD en realidad política latinoamericana.
Texto publicado en Revista
Cuadernos de Paz de la Universidad Libre y el Colectivo Universitario de Paz y
Posconflicto, No. 1, enero-mayo de 2014.
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