lunes, 19 de mayo de 2014

Ensayo. Hay que lograr la paz para que funcione el derecho, con una justicia de transición

Imagen de la marcha cumplida dentro de la Jornada Nacional por la Paz, a su paso por la Avenida Carrera Séptima de Bogotá, el 9 de abril de 2013. (Foto: Luis Alfonso Mena S.).

El derecho a la paz

La presentación en Oslo, el 18 de octubre de 2012, sembró inquietudes sobre el objetivo de  las Farc-EP al acudir al diálogo como solución del conflicto. Los tropiezos de otros procesos son un  precedente claro. En toda negociación se presenta un pugilato con las ideas, el uso del lenguaje por la búsqueda de los objetivos a alcanzar y los temas transables. Los conflictos internos se resuelven de tres maneras: 1) venciendo al adversario, 2) pactando la paz con reformas (vía política o dialogada), 3) con la mediación internacional, haciendo concesiones. El presidente Santos se  embarcó en un proceso de paz en el que aplica las tres formas simultáneamente. Esta vez el proceso tiene rasgos nuevos y se percibe que puede prosperar. El único bache puede ser no cesar el fuego, los enfrentamientos a lo largo del  proceso de paz lo pueden averiar. Este proceso de los años 2012-2014 puede aprovechar todo lo rentable de los anteriores (Betancourt, Barco y Pastrana), y adicionar los elementos previsibles para darle viabilidad. “La justicia transicional es esencialmente una solución política, un contrato histórico de reconciliación nacional, no un asunto puramente judicial”.

Por Alberto Ramos Garbiras (*)
La Universidad Libre, Seccional Cali, realizó dos foros  sobre el proceso de paz durante el último trimestre del año 2013. El rector de esta seccional, doctor Libardo Orejuela Díaz, consideró que era necesario fortalecer la Red Universitaria por la Paz, con tendencia a replicarse en varias universidades, para redactar documentos, llevar a cabo debates, discusiones académicas, pronunciamientos públicos a través de los medios de comunicación, análisis que motiven ensayos, artículos de prensa, tesis de grado, monografías para evaluar con  otras universidades e instituciones públicas la importancia y necesidad de lograr la paz, para disuadir a los grupos guerreristas que atizan el conflicto, para calmar los ánimos y facilitar el clima de opinión pública. El papel de la Red Universitaria por la Paz es hacer pedagogía sobre el proceso de paz, su importancia y la necesidad imperiosa de salir de la guerra para que funcione la sociedad.


Un enorme obstáculo que se debe sortear para avanzar en el proceso de paz adelantado en La Habana tiene doble vía: 1) los reparos de las Farc a  las penas que resulten de la justicia transicional, y 2) los reparos de la ONU provenientes de los tratados suscritos por Colombia frente a la Corte Penal Internacional, más el tejido de compromisos mundiales sobre derechos humanos suscritos.

El viaje del presidente Santos a la sede de la ONU en la última semana de septiembre de 2013 tuvo como objetivo una misión compleja, pues tratar de solicitar comprensión para desplegar soberanía jurídica interna haciéndole el esguince a compromisos internacionales no es nada fácil, porque los compromisos adquiridos con los tratados internacionales suscritos se deben cumplir. Que la ONU comprenda y haga un gesto de admisión frente a las particularidades del conflicto colombiano extendido, complejo y atípico que requiere una excepcionalidad en la clase de justicia transicional aplicable, fue una misión compleja por el rigorismo de la materia.

De surtir buen efecto este proceso de paz veremos la aplicación de una nueva justicia, la transicional, por una razón: se realizará una negociación política. No habrá triunfo de guerra de una parte sobre la otra, sino pacto y transacción. La sociedad que de allí surja requiere una justicia de transición para poder despegar y organizarse esas partes sin conflicto interno.

La justicia transicional sirve de bisagra para mover un período que acabe de superarse y el período que va a empezar da paso a un ensayo de sociedad sin guerra, pero atribulada aún la población por los daños y efectos de la guerra o de la dictadura. La justicia transicional es necesaria para comenzar a construir la etapa del posconflicto. Esta clase de justicia rebaja las penas a los que se desarman,  pero se rige por unos  parámetros que conducen a la reparación, la verdad y la restauración. Es un duelo tortuoso el de las víctimas y sus familiares, pero es la única forma de salir del conflicto. Esa justicia no va a durar siempre, es de transición y por ello la suma de disposiciones que resultan también conforman un derecho de excepción.

El derecho y la paz
Existe un derecho para las épocas de normalidad, un derecho aplicable para la guerra y un derecho para abrirle el camino a la paz. La guerra es la antítesis de  la paz. Lo explicó Norberto Bobbio de manera magistral en su libro El problema de la guerra y las vías de la paz. Muchos no quieren y han cuestionado que el Gobierno Santos inicie o intente un proceso de paz. La guerra es un negocio para algunos, y una desgracia para la mayoría.

Destacable el trabajo del Senado  para lograr jalonar un marco legal a través de un acto legislativo (reforma constitucional). Es un marco para facilitar la justicia transicional, necesaria en un país que de manera urgente requiere la terminación del conflicto para pasar a la normalidad. Ese tránsito de la guerra a la normalidad necesita reglamentación y renovación de leyes obsoletas. A esta justicia transicional se pueden acoger los actores armados que no han hecho parte de organizaciones mafiosas.

Colombia ha tenido procesos de paz completos y otros inconclusos. Ninguna dirigencia nacional en un país que tiene una guerra interna puede esquivar el diálogo para buscar la solución política. Durante los últimos 48 años, ni las guerrillas activas no partidistas,  ni las Fuerzas Armadas institucionales han podido vencer. Ese empate tiene desangrado a Colombia: el campo desestructurado y en las ciudades la gente vive despavorida. Para encontrar la paz se necesita no sólo un marco jurídico, también ganas de acercarse, voluntad para moldear las instituciones y brindar oportunidades a los excluidos.

Las normas que han buscado solucionar el conflicto, expedidas hasta hoy por congresos y gobiernos anteriores (leyes y decretos), no han sido suficientes. Tampoco han servido las leyes de orden público, ni el derecho de excepción, de estado de sitio o de conmoción interior. Se ha fracasado también por los enemigos agazapados. El derecho para la paz es necesario para llegar a ella, pero no copa todo. En Colombia el gran problema no es  la falta de normas, es la prohibición de la cocaína. Mientras no se legalice la producción (como se hizo con el tabaco, con el whisky y otras sustancias), seguirán la guerra y la violencia multiplicada, metamorfoseada y expandida en las ciudades. Bienvenido el Marco Legal para la Paz, pero sin la legalización de la cocaína a ese marco le va a entrar polilla.

Innecesarias modificaciones se registraron en los debates del acto legislativo, como la de redactar la disposición para que los delitos de lesa humanidad y genocidio no fueran conexos con los delitos políticos. Innecesario porque así lo considera el derecho internacional público en conexidad con el derecho internacional humanitario. El mismo Ministro de Justicia realizó una propuesta inconveniente al pretender excluir a los agentes del Estado que hubieren cometido delitos en medio de la dinámica del conflicto, lo cual generaría más impunidad. En cambio, las liberaciones de secuestrados y de menores reclutados, como precondición para iniciar un proceso de paz, se vuelve un requisito ineludible y humaniza la situación de  los cautivos.

El Gobierno Santos comenzó en agosto de 2010 como si el país ya viviera en el posconflicto, como si se hubiera terminado la guerra interna, efecto de la quimera que dejó el uribismo, y la sensación de él como exministro de Defensa. Para el posconflicto también se necesitarán otras normas. Por eso la gente celebró  la apertura del proceso de paz, pues la guerra interna impide el desarrollo económico.

La Ley de Víctimas no es una reforma agraria integral, pero tiene elementos para ella. Esta norma intenta cambiar la ilegal tenencia de la tierra transformada en los últimos 20 años por la contrarreforma agraria paramilitar y los daños ocasionados por las acciones guerrilleras. La Ley de Víctimas es un avance importante y sirve para el proceso de  paz.

Todos  los cálculos de Colombia para marchar hacia el  progreso se ven truncados por la no terminación del conflicto armado: la agricultura interna, las exportaciones, los cumplimientos del TLC, la ampliación de cobertura para  la educación superior, etc. No sólo por las ingentes sumas de dinero para enfrentar la guerra interna, sino por la desinstitucionalización que crea al tener vastas zonas rurales en una guerra que espanta al campesinado.

Los procesos de paz mal llevados quedan mal concluidos y los actores armados desmovilizados se rearman. En el caso más reciente, muchos patrulleros de los paramilitares se transformaron en Bacrim. La reinserción debe brindar garantías para no ser hostigados después, estigmatizados ni perseguidos, pudiéndose llegar a la normalización.

Para el Gobierno, la posición de encuadrarse en los cinco temas acordados como agenda es un tablado claro, abierto para la discusión, pero, se veía, no iba a abrir la agenda temática para reformar toda la problemática del país, ésta sería objeto de reformas graduales como se ha venido intentando en estos tres años. Se deduce que las Farc-EP lo podrían hacer desde el Congreso como bancada, si se desmovilizan y logran curules por circunscripción especial, si se crea, o por elecciones normales cuando se transformen en partido político al firmarse la paz.

Dentro de los cinco puntos de la agenda convenida está la participación política después de la desmovilización y las garantías; se prevé la conversión de guerrilleros ingresando a un partido político. Vendrá el escenario futuro en el postconflicto, dentro del Congreso y otras instancias democráticas, pues así lo hacen hasta los mismos partidos de centro, de la derecha y de la izquierda: debatir para alcanzar reformas en las piezas e instituciones del Estado de Derecho.

Este proceso de paz debe ser realista y así difundirlo: el proceso servirá para fijar unos puntos de transformación, pero no arreglará el país, solo abrirá el camino para reformarlo estando los guerrilleros incorporados a la vida civil y respetando los nuevos procedimientos que regirán en el posconflicto, teniendo como garantía inicial a la justicia transicional que se expida y ponga en marcha.

En esta fase de la guerra, 50 años enfrentando las guerrillas (Farc-EP, ELN, M-19, EPL, PRT, Quintín Lame, etc.), Colombia ha sufrido múltiples formas de violencia, no sólo con la subversión sino con grupos armados delincuenciales que se han movido y financiado alrededor de las esmeraldas, la marihuana, la coca, el contrabando, las mafias de los alucinógenos, la trata de blancas, el blanqueo de dineros, la minería ilegal, las Bacrim. Es la guerra como negocio para muchos que no la dejan acabar, pero es una guerra inútil para la mayoría de los colombianos, porque la economía durante este tiempo nunca ha podido estabilizarse.

La complejidad del conflicto interno colombiano y la diversidad de actores armados, no coaligados, hacen que el tratamiento de las pretensiones de cada grupo armado se haga por separado. Y mucho más complejo fue vincular en el proceso anterior a los paramilitares que no son delincuentes políticos. La agenda gubernamental presentada en Oslo y convenida previamente con la guerrilla de las Farc-EP es clara y enfática para tratar con un actor político armado, o sea con integrantes de la subversión, pero no con grupos de autodefensa, paramilitares y menos con mafiosos. Una mezcla de todo ello subyace en el entramado total, pero no debe mezclarse durante las negociaciones. Por esta razón, el proceso santista es distinto al proceso de paz uribista con los paras que resultó una mascarada.

Sin lograr la paz el Estado de Derecho no funciona, constitucionalmente queda como un enunciado una norma rectora o una aspiración, pero sin efecto real. Cincuenta años de enfrentamiento con las guerrillas, sin menospreciar las desmovilizaciones de grupos y las graneadas, más todos los esfuerzos de procesos abortados, han desangrado al país en vidas y recursos económicos. Las partes, Gobierno y guerrilla, están fatigados de la guerra interna, ese es el factor favorable que permitió abrir el proceso de paz. Los daños causados mutuamente también los impulsa a frenar la continuidad de los combates.

Negociar en medio de las confrontaciones no es conveniente. Las demostraciones de poderío militar y de causar daño ya están hechas por las partes, esto los hace sentar en la mesa de negociaciones, se buscan y se necesitan. Seguir dando bala y bombardeando es profundizar las grietas del resentimiento. El cese al fuego era la vía intermedia para avanzar en el dialogo. De otro lado, es ingenuo pensar que una de las partes se desarme o quede inactivo sin cese pactado de confrontaciones bilaterales, o que se entreguen sin acuerdos de reformas y reinserción. Lograr la paz cuesta, pero cuesta menos que los daños constantes de la guerra.

La paz y la justicia
¿Cómo conciliar la paz y la justicia, o lograr la primera declinando lo estricto de la segunda, si no se sancionaran todos los delitos? La paz es un bien colectivo para poder gozar del derecho a la vida y los otros derechos humanos. Sin la paz no funciona el derecho, por ende tampoco la justicia. Entonces, en medio de un  proceso de paz si se percibe que éste va a prosperar, la justicia puede declinarse y flexibilizarse para abrirle camino a la paz.

La justicia posconflicto es distinta a la justicia de la cotidianidad, la común, la rutinaria o tradicional del Estado de Derecho. La justicia para el posconflicto se fabrica de acuerdo a las negociaciones con el adversario para que entregue las armas y se someta. La rutinaria o tradicional surge poco a poco del seno de una sociedad que requiere punición, controles, de acuerdo a las modalidades delictivas.

Las amnistías, los indultos, los armisticios y muchas formas de rebaja y perdón son antecedentes de la justicia transicional. Como en Argentina y Chile respecto a los gobernantes de una dictadura, se han expedido normas de perdón y olvido, o de punto final, para enchapar a los militares. En la misma Colombia respecto a la violencia partidista o a las guerrillas a principios de los años 90. También en Liberia, Sudán, el Congo, Sudáfrica se han hecho arreglos para terminar largos y sangrientos conflictos. El juicio de Nuremberg fue el más notorio: un juzgamiento a criminales de guerra eximiendo a subalternos que obraron por obediencia debida.

De no terminarse el conflicto interno se producen más víctimas por la continuidad de las confrontaciones bélicas. Ese razonamiento mueve a los buscadores de soluciones para que se instale una justicia transicional que permita la normalización, reconciliación, con castigos bajos, perdones, reparación y resarcimiento de las víctimas. Como lo escribió el historiador  Shlomo Ben-Ami, “la justicia transicional es esencialmente una solución política, un contrato histórico de reconciliación nacional, no un asunto puramente judicial”.

Además, a una guerrilla no se le puede encajar con la visión criminalística y punitiva con la que se trata a  los delincuentes comunes. La insurrección, que puede llevar a una revolución, se organiza contra el Estado y sus autoridades para desalojarlas del poder y desconocerlas como autoridades, porque en  la óptica del levantamiento armado son autoridades ilegítimas, por lo tanto no reconocen el derecho vigente ni la Constitución de ese país. Los guerrilleros castristas y los sandinistas no reconocían ninguna legalidad de los actos de Batista en Cuba, ni se Somoza en Nicaragua. Se trataba de vencerlos desde el monte para tomarse las ciudades y una vez triunfaron cambiaron el derecho vigente. Lo mismo ha ocurrido en todas las revoluciones triunfantes.

De esta forma, si las guerrillas colombianas no han sido derrotadas militarmente, y siguen enmontados, es porque no reconocen la Constitución, el derecho y la justicia vigentes. Si están dialogando para terminar la guerra declarada, es un imposible aplicarles la justicia que no han reconocido desde que se levantaron en armas, pero como el Estado no puede renunciar a aplicar una forma de justicia, es aquí donde surge la justicia transicional como justicia nueva para salir del atolladero.

Niegan también el derecho internacional y sus compromisos, pero es un imposible que puedan salir no tocados por cualquier sanción. Colombia como Estado miembro de organismos internacionales ha suscrito convenios y obligaciones que no se pueden eludir totalmente. Aunque el derecho internacional también es violado por los estados poderosos. La justicia nueva que se diseñe implica de todas maneras reparaciones, restitución de tierras, compromisos de no repetición, etc.

La guerra y el derecho
Una guerra al terminar se convierte en fuente del derecho, porque el vencedor impone nuevas normas jurídicas y otro orden dentro del territorio donde triunfa. Colombia como Estado nació porque vencimos en la Guerra de Independencia liderada por Simón Bolívar contra los españoles. Al expulsarlos cesó la imposición colonial de casi 300 años, donde ellos, luego de la conquista y exterminio de indígenas habían impuesto el derecho de Castilla y León en estas tierras, convertido en derecho indiano, para dominar. Al expulsarlos, después de las batallas de Boyacá, Carabobo, Pichincha y Ayacucho, fue apareciendo el derecho de la Gran Colombia, entre 1819 y 1830.

La guerra es invocada por los insurrectos para hacer justicia con las armas, tomarse el poder a la manera castrista en Cuba e imponer un nuevo derecho con la expulsión del dictador Fulgencio Batista. Ese es el caso de una revolución triunfante. Lo mismo ocurrió con las guerrillas sandinistas contra Somoza en Nicaragua. Y desde cualquier gobierno retado por los levantados en armas, se acude a la guerra interna para defender el derecho vigente. Entonces el objetivo es mantener el derecho y las instituciones. Ambas  partes se enfrentan con argumentos sobre lo jurídico en ese país.

Cuando una guerra civil o una revolución no tienen un vencedor definido, las  partes para evitar la prolongación del enfrentamiento armado, pactan una paz sobre la base de reformas que implican la aparición de nuevas normas, aflorando otro derecho: reformas al sistema jurídico.

El Estado de Derecho que permite mover todo un país y relacionar los actos entre los habitantes, a estos con el Gobierno y acciona toda la institucionalidad (conjunto de normas hoy convertido en Estado Constitucional por el control de la Corte respectiva sobre la normativa jurídica para hacer respetar la supremacía de la Carta), ese Estado de Derecho se ve alterado por la guerra interna que no deja funcionar a plenitud el derecho, imponiendo sucesivamente un derecho de excepción: el estado de sitio de antes, la conmoción interior de hoy; el derecho internacional humanitario en los sitios de combate, porque no opera el respeto de los derechos humanos; y ahora la justicia transicional.

La guerra es lo opuesto al derecho y genera un derecho de guerra. Con la guerra desplegada la soberanía interior no se ejerce a plenitud por la falta de control territorial total. La guerra altera el funcionamiento del derecho, impide el goce de los derechos humanos y la convivencia ciudadana, incentiva otras violencias desembocando en la justicia privada; y hace que la Constitución de donde se desprende todo el derecho, se convierta en un poder subalterno de la guerra. Es decir, la guerra subvierte el orden jurídico. Por eso hay que lograr la paz para que funcione el derecho.

Guerra y política
Lamentablemente todos los grupos humanos han acudido a la guerra para solucionar sus conflictos y diferencias. Así lo demuestra la historia como ciencia social. Los períodos de relativa paz en el planeta tierra fueron pocos, siempre ha habido  un conflicto en alguna parte. Y cuando fueron intensas las guerras se solucionaron venciendo a los  enemigos o pactando con ellos.

Un ringlero de confrontaciones bélicas incontables así lo demuestran: desde los enfrentamientos de la comunidad primitiva, pasando por las guerras de la Antigüedad hasta llegar a la omnipotencia del Imperio Romano doblegando a gran parte de Europa. Posteriormente las inenarrables guerras medievales entre señoríos feudales. Luego las guerras de los reyes absolutos, vinieron las revoluciones burguesas contra la monarquía, y dentro de las  repúblicas democráticas siguieron los enfrentamientos como guerras civiles, guerras internacionales entre dos países, guerras mundiales, guerras de baja intensidad dentro de la Guerra Fría, guerra contra el terrorismo; y el armamentismo continua con la fabricación de armas nucleares hasta tener estados nucleares para amenazar a otros. Como lo expresa Arthur Kaufmann, “actualmente domina la concepción de que sólo una guerra defensiva es permitida y no una guerra de agresión”. El problema estriba en que la mayoría argumenta que su uso de las armas es defensivo.

Todos han hecho política a través de la guerra, unos para quitarles territorio a los otros, para solucionar diferendos, también por causas religiosas, para detentar el poder, etc, y los promotores argumentan que se trata de una guerra justa. El binomio guerra y política es indisoluble. Y la relación guerra y derecho siempre se presenta: van a la guerra para cambiar el derecho injusto y los que están en el poder responden con las armas para hacer respetar el derecho vigente. Desde  la teoría de San Agustín con el concepto del bellum iustum. La fuerza pública es sinónimo de monopolio de la fuerza, con las armas estatales se amonesta y actúa para hacer respetar el derecho,  porque la validez de la norma no es suficiente. Los insurgentes utilizan las armas para hacer política y desconocen el derecho vigente.

El Derecho Internacional surgió para regular las guerras internacionales. Existe un derecho de guerra y otro de gentes para reglar las guerras internas. Bush utilizó la guerra preventiva atacando por sospechas, la invasión reemplazó a la guerra para evitar los combates. No sólo la guerra ha sido fuente del derecho, el que se impone cuando se triunfa. Ahora hemos visto la invasión como fuente del derecho, esto cambia la teoría de las fuentes: Irak fue invadido y se impuso un modelo institucional y una implantación constitucional. En Afganistán, con invasión autorizada por la ONU, también.

Las guerrillas con los focos, los frentes y las coaliciones hacen política armada para llegar al poder o se desmovilizan para hacer política desarmada organizando partidos políticos para participar del poder. Otros utilizan a los  paramilitares  para mantenerse en el poder. Hay contratistas internacionales para reemplazar al ejército de un país y hacer valer el poder mundial de una potencia. Así lo hace los EEUU reclutando latinos y tercermundistas en calidad de contratistas. El derecho apuntala y justifica el poder.

El 16 de diciembre se inició el cese al fuego unilateral impartido por las Farc que duró un mes. El delegado Iván Márquez advirtió que si se presentaban ataques de la Fuerza Pública entonces responderían. Ese mismo día murieron varios guerrilleros en una confrontación. La fragilidad para sostener ceses unilaterales del fuego se rompe en cualquier momento. La otra flaqueza de la negociación está en los ataques verbales de la ultraderecha al proceso, en los cuestionamientos al Marco Jurídico para la Paz, en las trabas para llevar a cabo el referendo, en las desobediencias internas de miembros de la cúpula militar, por un lado, y en  las actuaciones díscolas de algunos frentes guerrilleros, en la misma destitución e inhabilidad de Petro que transmite un mensaje negativo a la apertura de los espacios de participación política, etc., de otro lado.

El carro bomba plantado frente a la estación de Policía de Inzá, Cauca, el 7 de diciembre de  2013 a las 5 a.m., indicó al menos dos aspectos. 1) Se trató de un acto de terrorismo local y selectivo, por la ubicación del explosivo y la hora, para sólo causar daño a la Fuerza Pública (el contrincante en la guerra interna), como quiera que allí estaban transitoriamente instaladas tropas de la Brigada 29 del Ejército. Pero la potencia de la carga explosiva rebasó los cálculos y dejó a 40 civiles heridos y 30 casas afectadas alrededor del sitio. 2) Este acto de terrorismo de produjo porque, pese a los diálogos de paz, no existe el pacto de cese al fuego bilateral y en ese momento no regía la especie de tregua navideña que se está ensayando. Por lo tanto, los ataques de ambas partes están en marcha pese a la declaración unilateral, porque dependen de la conducta de subalternos y no hay consenso de cúpulas. Esto afecta el proceso de paz, al Gobierno desgastado ante los guerreristas a ultranza; afecta a la comunidad en general, rural y urbana, y a las mismas Farc-EP por la sensibilidad de la opinión pública.

De todo esto se puede inferir una descoordinación entre algunos frentes guerrilleros, el Secretariado de las Farc-EP y los delegados en La Habana. Concretamente el Frente Sexto, con asiento en el Cauca, puede estar en desconexión o en claros actos de indisciplina respecto a la cúpula de esta guerrilla. O pudo ser un acto planeado para buscar el cese bilateral del fuego. El acto de terrorismo local en Inzá es la constatación de la crueldad del terrorismo, pero como quiera que es una forma combinada de lucha en medio de la guerra irregular interna (por la desigualdad de unidades, de los combates, de instalaciones, por la inhospitalidad de los sitios donde se muevan…), entonces la guerrilla no abandona este procedimiento para poder mostrar capacidad de ataque.

Los diálogos deben proseguir porque la Fuerza Pública no ha podido vencerlos durante 50 años, la guerrilla tampoco se pudo tomar el poder, la justicia no pudo procesarlos, el derecho no funciona y la economía cada día está peor, generando gruesos contingentes de personas indignadas que hacen parte de un precariado fragmentado. Cada vez se aglutinan más alrededor de movimientos sociales afines a su situación, y salen a las calles a protestar como única forma de ser oídos.

Conclusiones
Ya está quedando claro por los casos registrados en otros países, que han salido de difíciles conflictos internos, que la justicia transicional aplicable no es una sola, ni se puede calcar totalmente para trasladarla de un Estado a otro. Pero también está claro que la impunidad total es un imposible moral. Las víctimas no pueden quedar burladas y la reparación conlleva unos mínimos presupuestos de castigo y verdad revelada.

Además, ningún gobernante de un país supuestamente democrático puede escabullirse al Estado de Derecho imperante, ni a los controles internos de la oposición en su país y más cuando se encuentra ante una contienda electoral próxima con una aspiración reeleccionista presidencial incrustada en los pliegues del alma. Y peor, cuando se ha desprendido de un brazo político mayor que aquel donde fue incubado, y la matriz incubadora de la anterior candidatura ahora es la disidencia notoria, por encima de la izquierda nacional. Eso deben entenderlo las Farc-EP, sino quieren ver fracasar el trayecto recorrido de los diálogos en La Habana.

El galimatías jurídico que se puede desatar entre los compromisos de los tratados internacionales suscritos, la legislación interna vigente del país y la jurisprudencia elástica desemboca en la necesidad de lograr la paz y conciliar este anhelo con la aplicación de la justicia transicional. La justicia tradicional es la que sentencian los jueces como operadores jurídicos para cada caso concreto, después de agotadas las instancias. Para un proceso de paz la justicia transicional puede amoldarse a una nueva concepción de los jueces inducida por la necesidad política de logar la  paz, la convivencia, a fin de culminar la guerra, lo cual se convierte en un pacto nacional para transitar hacia un nuevo país y evitar los muertos futuros.

(*) Profesor de las cátedras de  derecho internacional, ciencia política e introducción al derecho en la Universidad Libre Seccional Cali; abogado con especialización en derecho constitucional, maestría en ciencia política y PhD en realidad política latinoamericana.


Texto publicado en Revista Cuadernos de Paz de la Universidad Libre y el Colectivo Universitario de Paz y Posconflicto, No. 1, enero-mayo de 2014.

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