domingo, 14 de noviembre de 2010

6. Análisis. El constitucionalismo pre-republicano

Otros aspectos del Bicentenario

Los sectores ilustrados de Bogotá, Tunja, Antioquia, Cartagena acudieron a las primigenias constituciones americanas y francesas para encontrar la raíz de la normativa institucional; algunos habían leído a Hume, Locke, Paine, Smith, Pufendorf, Grocio, Bodin; pero básicamente los federalistas norteamericanos fueron la fuente de inspiración.

Por Alberto Ramos Garbiras (*)
La concesión ingenua del Rey Carlos IV a Napoleón, al permitir el paso de las tropas francesas hacia Portugal, fue la última causal que permitió más tarde abrirle paso al  proceso libertario e independentista hispanoamericano, porque Napoleón decidió quedarse y gobernar en cuerpo ajeno. La Junta Central conformada para defender los derechos del heredero Fernando VII, fue un acto desesperado de los monarquistas españoles como reacción ante la invasión francesa y una estrategia al querer mostrar “organización” para reacomodarse internamente, también a fin de evitar y encausar los levantamientos de la población en las colonias.

La invitación a los criollos americanos para participar en la Junta Central fue un señuelo para sofrenar las sublevaciones contra las autoridades virreinales registradas en las colonias hispanas. De manera mimética las juntas de las colonias reclamaban respeto por el soberano, pero también autonomía en los virreinatos, primer peldaño del proceso independentista.

El afán por instalar la asamblea de Cádiz fue tal que provisionalmente permitieron la presencia de americanos-criollos residentes en España antes de que llegaran los delegados en una plenaria que al final resultó de 72 españoles peninsulares y 27 delegados americanos. La intención de los asambleístas peninsulares era de todas maneras frenar la sublevación de las colonias implantando reformas radicales (libertad de prensa, de imprenta, la elección de cabildos y otros aspectos).

El llamado a los americanos era triplemente táctico para obtener: recursos económicos, humanos y para sofrenar las sublevaciones independentistas. Desde Cádiz decidieron llamar por primera vez a la población del Virreinato, con el calificativo de americanos-españoles, y destilando zalemas, el Consejo de Regencia escribe: “Os veis elevados a la dignidad de hombres libres. No sois ya los mismos de antes encorvados bajo el yugo mucho más duro mientras más distantes estabais del centro del poder…”.

Las cortes de Cádiz y el Consejo de Regencia, dos órganos plurales que actuaron en España durante el aprisionamiento de Fernando VII, no se entendieron en la misma dirección: las cortes, con inclinación liberal-reformista, y la Regencia, de estirpe meramente monárquica, chocaron por la expedición de la Constitución de Cádiz.

Esta constitución monárquica significó un avance y un factor modernizador para el constitucionalismo pre-republicano provincial de la Nueva Granada. Los liberales españoles, junto a los criollos delegados, lograron limitar en esa normativa el poder del Rey fijándole funciones, eliminaron la inquisición, introdujeron el principio de la soberanía nacional, las mismas cortes asumieron la función legislativa y organizaron la naciente rama judicial: todo ello repercutió en  las colonias y animó tanto a criollos autonomistas como a los independentistas.

Los franceses se debilitaron a finales de 1812 por la derrota ante los rusos. El retorno de Fernando VII al poder se registra en marzo de 1814. Este, desde Valencia, dio al traste con los avances liberales de la Constitución de Cádiz, restableciendo la Junta Suprema del Estado, creada por Carlos III en 1787.

El constitucionalismo pre-republicano surgió como consecuencia del juntismo para formalizar las juntas de gobierno, darle forma a los estados provinciales y comenzar a armar el tinglado institucional de cara a una eventual independencia.

La incertidumbre, la indecisión de los granadinos ilustrados estribaba en el desenlace de la invasión napoleónica. Si España no vencía a los franceses tendríamos más posibilidad de liberarnos, también. Si España vencía, el reforzamiento de tropas llegaría, como en efecto llegó en agosto de 1815 cuando Pablo Morillo sitió a Cartagena, después empezaron los fusilamientos. Ese constitucionalismo fue monárquico y ambiguo porque el territorio no estaba liberado y porque se imbricaba con las instituciones virreinales, no era un constitucionalismo autónomo.

Los sectores ilustrados de Bogotá, Tunja, Antioquia, Cartagena acudieron a las primigenias constituciones americanas y francesas para encontrar la raíz de la normativa institucional; algunos habían leído a Hume, Locke, Paine, Smith, Pufendorf, Grocio, Bodin; pero básicamente los federalistas norteamericanos fueron la fuente de inspiración.

Calcaron la teoría de la representación política y utilizaron la principalística (fuente del derecho), es decir, los principios generales (proclamas, anhelos, gritos colectivos con mensajes generalizados, las reclamaciones transnacionales), para normatizar, por ejemplo: la soberanía reside en el pueblo, o el pueblo es soberano.

(*) Magister en Ciencia Política, egresado de la Universidad Javeriana.

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