Aspecto de una de las reuniones de las delegaciones de Paz del Gobierno Nacional y de las Farc-Ep en La Habana, con la participación de facilitadores internacionales. (Foto: www.pazfarc-ep.org). |
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blindaje para la paz
blindaje para la paz
Convertir un Pacto final de paz
entre el gobierno y las Farc en un Acuerdo humanitario especial es un paso de
mucha importancia. No dan tregua los caracterizados enemigos de la paz y de los diálogos
para terminar el conflicto social y armado nacional. Recurren a toda cuanta
artimaña sea necesaria para malograr los pasos dados en materia de
reconciliación.
Por Horacio Duque Giraldo (*)
En el debate público desplegado
en los días recientes sobre la refrendación, protección jurídica, legitimación
e implementación de los acuerdos de paz que se establezcan en la Mesa de
diálogos de La Habana, surgen propuestas e iniciativa que deben enriquecer la
formula general que consolide el fin del conflicto y siente las bases de una
paz duradera y consistente.
Existe notable preocupación
respecto de las responsabilidades de una nueva institucionalidad propiciada por
los pactos centrales de paz para que la resistencia campesina guerrillera de
las Farc se adentre en una práctica política asociada con la democracia
ampliada, el pluralismo político, las garantías a la oposición y el despliegue
multitudinario de los movimientos sociales, populares y la protesta popular,
sin que la violencia y el ultraje de los poderosos afecte y diezme con el
crimen y el asesinato la resistencia nacional.
Dos hipótesis nuevas se plantean
para blindar la paz. No son desdeñables. Trazan rutas que se deben asumir. Las
cito:
I. Enrique Santiago: asesor jurídico de las Farc-Ep.
Santiago cree que los pactos de
paz deben quedar doblemente asegurados.
En el derecho internacional y
en el interno.
Para blindarlos
internacionalmente, una vía fácil, rápida y adecuada es la incorporación del
acuerdo final a una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Fue lo que ocurrió el año
pasado con el pacto de paz entre el gobierno y la guerrilla en Mali.
La solicitud para la
incorporación del acuerdo final de paz a una resolución del Consejo de
Seguridad debe hacerla el Gobierno.
Si la Corte falla en contra de
la demanda de Montealegre, el blindaje interno tendría que hacerse mediante un
ley ordinaria que le dé la categoría de tratado de paz al acuerdo final. Luego,
debería incorporarse a la Constitución como un artículo transitorio, mediante
un acto legislativo. Esto obligaría a un trámite adicional en el futuro para
darle rango constitucional permanente (http://bit.ly/1TNZi4e )
II Vargas/Razón Pública.
No carece de méritos la idea de
incorporar los acuerdos de la Habana al derecho colombiano como si fueran
instrumentos internacionales. Esto podría hacerse de dos maneras:
Colombia podría suscribir un
tratado de implementación de los acuerdos de La Habana con el secretario
general de la Organización de las Naciones Unidas o con Estados garantes de las
obligaciones contenidas en estos.
De esta manera, el Estado
colombiano quedaría obligado a abstenerse de frustrar el objeto y fin del
tratado antes de su entrada en vigencia, a tomar los pasos necesarios para
incorporarlo a nivel nacional y a cumplirlo de buena fe. La violación de estas
obligaciones podría dar origen a la responsabilidad internacional del Estado.
Por otro lado, y para evitar
una situación excesivamente onerosa para Colombia, las partes podrían acordar
que su Acuerdo final sea sometido al procedimiento de las leyes aprobatorias de
tratados internacionales. De esta manera, el texto de los documentos se
mantendría intacto y el Congreso únicamente podría decidir si los aprueba o
imprueba.
Adicionalmente, la Corte
Constitucional realizaría un control previo de los acuerdos y, en caso de ser adoptados,
se convertirían en una ley ordinaria sujeta al constante control de la
ciudadanía por vía de la acción de inconstitucionalidad. Así, su ratificación
tendría un alto grado de participación institucional y ciudadana.
La terminación negociada de un
conflicto armado es una circunstancia excepcional que subraya la constante
tensión entre el formalismo y la necesaria adaptación del derecho a las
realidades sociales. Resolver adecuadamente esta tensión exige regresar del
análisis de eficiencia de los medios al escrutinio serio y desapasionado del
propósito que busca alcanzarse con estos. (http://bit.ly/1TzsoSb).
Colombia: La seguridad jurídica
de la paz
Aunque no es la fórmula optima,
convertir un Pacto final de paz entre el gobierno y las Farc en un Acuerdo
humanitario especial es un paso de mucha importancia.
No dan tregua los
caracterizados enemigos de la paz y de los diálogos para terminar el conflicto
social y armado nacional. Recurren a toda cuanta artimaña sea necesaria para
malograr los pasos dados en materia de reconciliación.
Como la paz es un valor central
en la existencia de la nación y un derecho fundamental constitucional, se ha
planteada la necesidad de blindar jurídicamente todos los acuerdos –parciales y
finales- que pongan fin a la guerra en la Mesa de diálogos de La Habana entre
el gobierno y las Farc. El objetivo es que los mismos sean lo más vinculante
posible para el ordenamiento interno y que haya la mayor seguridad jurídica.
Todo este andamiaje parte del hecho de que el Gobierno reconoció oficialmente a
las Farc como un actor beligerante, es decir, como parte genuina de un
conflicto armado interno.
La protección política de esta
gigantesca obra deberá correr por cuenta de un complejo proceso de consulta y
dialogo directo con los ciudadanos mediante la pedagogía de la paz, la
recolección de firmas de apoyo a la paz, el plebiscito, la consulta popular y
la Asamblea constituyente de la paz.
Sobre el amparo jurídico se ha
proyectado una estrategia que tiene implicaciones globales.
La pregunta que resulta
obligado plantearse es la siguiente: ¿cómo conseguir que se incorpore al
ordenamiento jurídico colombiano cada uno de los acuerdos alcanzados en materia
agraria, política, de cultivos de uso ilícito y de los derechos de las
víctimas, y el acuerdo final que inicie la construcción de la
convivencia?.
Para resolver tal interrogante
se ha sugerido en la Mesa de La Habana, por los delegados plenipotenciarios y
su cuerpo de asesores (http://bit.ly/23iqAlL) que se firme el Acuerdo final
bajo la fórmula del Acuerdo especial humanitario, una figura prevista en los
artículos 3 y 6, de la I, III y IV convenciones de Ginebra, del 12 de agosto de
1949 (http://bit.ly/1znbUb2), que es lo mismo que busca una demanda del ex fiscal Eduardo
Montealegre que acaba de ser admitida por la Corte Constitucional contra la
Resolución 339 del 2012, por la cual se autoriza la instalación y desarrollo de
una mesa de dialogo, se designan delegados del gobierno nacional y se dictan
otras disposiciones (http://bit.ly/1oLebEQ).
Esta modalidad de acuerdos está
prevista para regular aspectos relacionados con la humanización del conflicto
armado y con el respeto estricto al derecho internacional humanitario.
Un acuerdo especial es un pacto
entre partes beligerantes en situación de conflicto internacional o no
internacional. Es un acto jurídico subjetivo, quiere decir que el irrespeto de
alguna de las partes a sus compromisos permite a la otra liberarse de sus
obligaciones contractuales. Esto, en contraposición a las Convenciones (acto
jurídico objetivo), que consagran derechos generales que se imponen
independientemente de que haya o no violación de aquellos. Esto le da a la
insurgencia revolucionaria una importante seguridad en el caso futuro de
que se considere que el Gobierno no cumple.
El fin de un acuerdo especial
es determinar las modalidades de tratamiento de los prisioneros, heridos, etc.,
o definir las condiciones del cese definitivo de hostilidades en el marco de un
conflicto. La ventaja de los acuerdos especiales es que una vez firmados por
las partes, son automáticamente efectivos y vigentes, sin necesidad de que
exista ratificación alguna, al menos que existan modificaciones institucionales
(constitucionales) en ellos, como parece ser en este caso.
La utilización de esta figura
permitiría que, inmediatamente, los contenidos de ese acuerdo, que refuerzan
los derechos fundamentales, queden incorporados al bloque de
constitucionalidad. Se propone que ese convenio, firmado como acuerdo especial
humanitario, luego se tramite en el Parlamento para darle fuerza de ley,
utilizando la vía de ley ordinaria o con el procedimiento de urgencia que
podría llegar a aplicarse a la tramitación, lo cual haría que el acuerdo final
se alcance en un periodo máximo de dos meses; o menos, en 15 días, según lo
plantea E. Santiago (http://bit.ly/23iqAlL).
En el camino para resolver este
delicado asunto, la admisión de la demanda del ex fiscal Montealegre en la
Corte Constitucional, ya aceptada y en trámite en cabeza del magistrado Jorge
Ivan Palacio, quien ha citado a todas las partes para que expongan sus
argumentos, le otorga un peso trascendental al debate del asunto.
Hay que reiterar que la demanda
de Montealegre pretende que la palabra ‘acuerdo’ incluida en el Decreto
presidencial citado más arriba, sea interpretada por la Corte como un tratado
internacional o tratado de paz que no solo tenga fuerza vinculante para todas
las instituciones sino que haga que lo que se acuerde en La Habana no pueda ser
modificado por otro gobierno ni siquiera por una iniciativa popular –como un
plebiscito o un referendo-.
Como se trata de un aspecto muy
importante para la paz, bien conviene recoger las tesis de Montealegre.
Afirma Montealegre que el 28 de
marzo del 2016, presentó, ante la Corte, una demanda contra la palabra
“acuerdo” que está contenida en el documento que firmaron el Gobierno y las
Farc el 26 de agosto de 2012 en La Habana, para la terminación del conflicto y
con el cual se dio inicio a la negociación. Le pidió a la Corte declarar que
los “acuerdos” suscritos con las Farc, no son simples actos políticos sino que
tienen una fuerza equivalente a la de un tratado internacional. Y en esa
medida, que tienen soporte constitucional vinculante, como también en el
derecho internacional, pues la expresión “acuerdo” se refiere a una figura
existente, precisamente, en el derecho internacional humanitario: se denominan
“acuerdos especiales” y se imponen a las partes en un conflicto armado no
internacional.
Lo que se pretende es que la
Corte Constitucional determine que la expresión “acuerdo” tiene fuerza jurídica
propia. Si prospera esta tesis, las consecuencias serán múltiples: una, el
control de los acuerdos estará en cabeza de la Corte Constitucional y no del
Consejo de Estado. Dos, ninguna ley de la República podrá desconocerlos. Y
tres, no tendrían que pasar por ningún tipo de convalidación jurídica, salvo
por el control constitucional.
Respecto de lo que pueda
decidir la Corte constitucional la previsión jurídica indica que ella puede
decidir que: 1. La palabra “acuerdo” se refiere a un documento sin fuerza
normativa. 2. Es un acto administrativo con fuerza normativa débil. 3. Es un
documento con rango de ley y con una fuerza normativa mayor, pero sometida a
cambios que quiera hacerle el Congreso. 4. Es un desarrollo de normas de
derecho internacional que tiene efectos vinculantes, equivalentes a los de un
tratado. Para el demandante Montealegre en su acción, sólo la última opción es
constitucionalmente aceptable.
Esperemos que así sea por el
bien de toda Colombia
(*)
Analista político, articulista independiente.
Sábado 14 de mayo de
2016.
FUENTE:
http://www.kavilando.org/index.php/2013-10-13-19-52-10/confllicto-social-y-paz/4518-colombia-mas-blindaje-para-la-paz
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