Pelea entre jóvenes caleños en un típico solar de las grandes casas de 1950. (Foto: Fondo Archivo del Patrimonio Fotográfico y Fílmico del Valle del Cauca).
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CUANDO LA LUCHA GRECORROMANA LLEGÓ A LA CAPITAL DEL VALLE
Por Andrés Felipe Carmona (*)
Cali no ha sido
únicamente plaza de corridas de toros, también lo fue de boxeo y de lucha romana,
peleas que eran reguladas por una comisión de funcionarios ad-honorem encargada de aprobarlas.
Así quedó definido en
el Acuerdo Nº 10 de 1922, dado en sesiones del Concejo de Cali el 21 de abril
del mismo año. (Descargue aquí el documento
completo).
“Créase una
junta denominada Comisión de Boxeo, que se encargará de la reglamentación y
dirección de los espectáculos de boxeo, luchas romanas, grecorromanas y todas
sus similares”, dice el texto.
El documento, que
consta de 13 artículos, estableció que los miembros de esta comisión debían ser
nombrados por el Cabildo por un primer año, con oportunidad de ser reelegidos.
El Artículo 3º. dice:
“La empresa o persona que quiera presentar espectáculos de boxeo, luchas
romanas o sus similares, elaborará el programa que pretendan desarrollar y lo
presentará a la Comisión de Boxeo, para su estudio, debiendo ser devuelto en 24
horas. Si fuere aprobado, el interesado pagará el impuesto municipal y con el
recibo del Tesorero obtendrá el permiso de la Alcaldía del Distrito (de Cali)”.
Los interesados en
armar las peleas debían pagar 50 pesos, además de los derechos causados por
propaganda, programas, etc. La Comisión de Boxeo aprobaba las funciones a
través de un presidente y un secretario.
En el mismo documento
se establece un artículo que le daba facultades a la Comisión para decidir si
aprobaba o no una lucha. “La Comisión de Boxeo negará su aprobación a los
programas que, según su concepto, puedan defraudar al público o que no ofrezcan
seguridades de seriedad y honradez”.
La Alcaldía, en cada
espectáculo, garantizaba la presencia de la Policía para evitar
desórdenes. La Comisión de Boxeo designaba un médico para dictaminar
sobre las condiciones físicas de los contendores, quien tenía que presenciar
las peleas y decidir si alguno de los luchadores había sufrido fracturas o
golpes que lo inhabilitaran para continuar la lucha.
“El médico podrá
cobrar honorarios no mayores de $10 por espectáculo, y $5 por examen antes de
la lucha. Estos honorarios los pagará el empresario”, se dice en un aparte del Artículo
9º del documento, firmado en la alcaldía de Víctor Vicente Olano.
Si los empresarios se
salían con la suya y no cumplían con el programa vendido a los aficionados, el
documento facultaba al Alcalde para imponerles las sanciones que dieran lugar.
Datos del
Banco de la República, consignados en documento publicado en el 2007, estima
que Cali para el año de 1922 tenía 53.484
habitantes y que en ese año se
registraron 1.333 nacimientos.
(*) Periodista de Cali, Colombia.
Cali, martes 22 de marzo de 2016.
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