domingo, 27 de marzo de 2016

Ponencia. De Héctor Alonso Moreno en la Quinta Cumbre Nacional por la Paz, en Pereira

A la derecha, Héctor Alonso Moreno, autor de la ponencia que se reproduce aquí y presentada en Pereira.
CONCENTRACIÓN, REFRENDACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ

Por Héctor Alonso Moreno Parra (*)
En primer lugar, permítame agradecer a la Universidad Libre y al comité organizador de la V Cumbre Nacional por la Paz el haber tenido la deferencia de invitarme nuevamente como ponente de este evento tan importante para el presente y el futuro del país.

Voy a compartir con ustedes algunas ideas que me han surgido en los últimos días acerca de lo que podría ser un camino para zanjar esa polarizante discusión entre el Gobierno y el uribismo,  y de otro lado, entre el Gobierno y las Farc, alrededor, de cual deberá ser la mejor forma de refrendar los acuerdos, concentrar las guerrillas, lograr un cese al fuego y de implementar lo pactado en La Habana.


En la historia de los conflictos armados en el mundo casi siempre el tema de la refrendación o el denominado escenario de legitimacion de los acuerdos ha sido un punto que se logra por consenso al final de las conversaciones entre las partes. La experiencia ha demostrado que a este punto se llega producto de las relaciones de confianza que se van construyendo en el transcurso de las negociaciones y no como parte de una negociación puntual sobre el tema.

Es decir, el cómo presentar los acuerdos finales a la consideración de la opinión pública y política del país es mas producto de una idea de consolidar lo pactado. Si se quiere, es más una estrategia para ampliar el respaldo de los acuerdos y lograr mayores consensos frente a lo acordado en meses de negociaciones.  No es pues fruto de una negociación en la mesa, en la cual, sin duda alguna, una parte debería hacer concesiones a la otra frente a las pretensiones políticas y programáticas de la contraparte.

De ahí que el pretender por parte de la guerrilla y el gobierno polemizar públicamente acerca de cual será el mejor mecanismo para llegar a la refrendación de los acuerdos, o si se quiere, de la mejor forma en que democráticamente deberán ser refrendados por los colombianos esos acuerdos, es discutir alrededor de un remolino, y enfrascasen en una polémica política, de la cual, en este momento de las conversaciones no seria posible salir con facilidad.

Reitero que el tema de la refrendación hay que construirlo en un escenario politico de consensos y de gana-gana. No puede pretenderse definir mecanismos de legitimación en plena negociación programática; negociaciones que seguramente al final, llevaran implícito unas necesarias reformas al ordenamiento constitucional colombiano; y  mucho menos se pueden definir caminos de legitimacion sin medir todavía los avances concretos de los acuerdos. Hay que mirar hacia el horizonte para poder construir el mejor escenario de refrendación en el cual se garantice que los acuerdos sean validados en función del interés de ambos sectores en la negociación, y en particular, en favor del interés del pueblo colombiano. Lograr un consenso acerca de cuál es el mejor camino sería lo ideal; lo cual, necesariamente implicará acudir a un mecanismo ya consagrado de carácter constitucional.

Es preciso advertir que la Constitución Política de 1991 estableció en su artículo 374 tres formas mediante las cuales se podrá reformar la constitución política en el marco del Estado Social de Derecho: por medio del Congreso, de una Asamblea Nacional Constituyente o del Pueblo mediante un referendo constitucional aprobatorio. Los anteriores mecanismos de reforma a la Carta política son los únicos medios legales que se contemplan en el ordenamiento democrático de nuestro país; son entonces los únicos mecanismos que existen para implementar los acuerdos de La Habana entre la insurgencia armada y el gobierno nacional.

Así como es preciso advertir que ningún otro medio es válido desde el punto de vista constitucional para la implementación de lo acordado, tampoco, ningún medio claramente definido y establecido por la constitución para su refrendación como los mecanismos de participación o mecanismos en el marco del bloque de constitucionalidad pueden ser dejados aún lado, o no ser tenido en cuenta para tal propósito.

Es necesario que las partes comprometidas en las negociaciones en La Habana, Cuba, avancen en concretar los acuerdos, y luego, muy seguramente producto de las conversaciones cotidianas entre ambos actores (gobierno y guerrillas) se irán dando cuenta de que son tan importantes los temas acordados que se llevaran a la refrendación de los colombianos, que el mecanismo constitucional que se escoja poco importará. El gobierno nacional y los insurgentes deben acordar y coincidir, que independiente de un mecanismo cualquiera de refrendación, lo importante será salir a defender juntos ante la nación y la comunidad internacional los acuerdos suscritos por las partes. El ejercicio de la pedagogía para la paz debe ser conjunto. Gobierno y guerrilla deberán recorrer el país promocionando las bondades de un acuerdo que pone fin al conflicto político armado. 

Creo que la posibilidad de concretar finalmente los acuerdos que pongan fin a más de sesenta años de violencia y de desangre nacional es más importante que la discusión acerca de cual deberá ser el mecanismo adecuado: En este caso el fin justifica los medios como quiera que alcanzar la paz es un fin noble, loable y deseable.

Los acuerdos entre las partes deberán ser de tal magnitud, fortaleza, sensatez política, económica y social, que el sólo anuncio al país de los pactos acordados en la mesa de negociaciones, servirá para que ellos (los acuerdos) se defiendan por si solos, y susciten de forma inmediata el apoyo y la solidaridad de todos los colombianos, quienes masivamente deberemos aceptar y/o acoger lo pactado por cualquier mecanismo constitucional concertado que se escoja.

El plebiscito como mecanismo de consulta ha tenido mucho ruido en los últimos días, y seguramente tendrá mucho ruido cualquier otro mecanismo que se proponga por fuera de la mesa de conversaciones de La Habana. Someter lo acordado a un mecanismo construido por fuera de los interesados que están negociando (Farc, Victimas, Gobierno) es poner el pan en el horno ajeno.

En cuanto al tema de las zonas especiales de concentración de la guerrilla, el gobierno nacional ha pretendido mediante un acto legislativo imponerle a la guerrilla zonas con un cálculo más de estrategia militar que de política de transición de la guerrilla de la guerra a la política. Creo, que a esta altura de las negociaciones, hay la suficiente comprensión tanto en los órganos del poder público como de la sociedad civil, que estamos frente a un proceso de diálogo y acuerdos políticos en el marco de la solución de un conflicto politico armado de orden no internacional. Conflicto que está regulado por las normas del ius in bellum tal como lo estable el Derecho Internacional Humanitario; y en el cual se considera la posibilidad de realizar convenios especiales para zanjar cualquier asunto por complejo que este sea, incluyendo el camino para un cese bilateral del fuego y la determinación de unas zonas especiales de concentración de los insurgentes dentro del proceso del cese al fuego.

Por lo tanto, lo que no se pueden negar tanto las Farc como el gobierno nacional, es a explorar una oportunidad política para la construcción de esos convenios especiales que consagran las normas del Derecho Internacional Humanitario por razones de humanidad en los casos de conflictos armados, y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Es decir, no pueden renunciar a la posibilidad de entendimientos para la aplicación de la llamada en el Derecho Internacional Publico “La cláusula Martens”.

La cláusula Martens se consagra expresamente (sin mencionar su nombre pero sí su definición) en el Protocolo II que es el aplicable a los conflictos armados internos. Esta cláusula permite crear o producir libremente todo tipo de regulación por motivos de humanidad o humanitarios y de conciencia pública. El campo para la iniciativa a favor de las víctimas es infinito, lo que permite la cláusula precisamente es que así no existan escritas o definidas previamente las soluciones, estas se puedan buscar, proponer y plasmar en tanto la intención sea proceder de manera humanitaria satisfaciendo así necesidades y derechos de las víctimas del conflicto.

 La cláusula de Martens sirve de vínculo entre las normas positivas de derecho internacional relativas a los conflictos armados y el derecho natural. Esta cláusula es además concordante con el artículo 94 de la Constitución que establece que, “La enunciación de los derechos y garantías contenidas en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.

Se trata entonces, de que “la persona humana” quede “bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”. Esta última cita está tomada del preámbulo del Protocolo II. Precisamente corresponde a la definición de la llamada cláusula Martens. El derecho humanitario, está dirigido, ni más ni menos, a proteger a las víctimas del conflicto, civiles o no civiles, y hasta las máximas consecuencias, es decir, hasta llegar a aplicar para lograr su protección, “los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”.

Recordemos que todos estos textos hacen parte de nuestro ordenamiento Constitucional  por ser normas jus cogens; por ser disposiciones adoptadas por tratados internacionales de aquellos que “prevalecen en el orden interno”, tal como lo señala para nuestro caso el artículo 93 de la Carta y tal como lo preciso la Corte Constitucional en sus diversos pronunciamientos sobre la materia. Todo lo anterior fortalecido por los derechos innominados que establece el artículo 94 de la misma carta que eleva a garantía constitucional derechos inalienables e irreductibles de la persona humana que se derivan de su dignidad, así no estén  recogidos por alguna norma escrita.

Ahora bien, ¿Hasta dónde pueden llegar los ‘acuerdos especiales?. Como lo señala la tratadista Esperanza Orihuela “La respuesta puede presentarse tan varipinta como alcance tenga la imaginación de los interesados. Ello dependería de las peculiares características que presente el conflicto y del alcance que se quiera atribuir a ese control y la finalidad que con él se persiga”.

El convenio especial puede ser sobre “cualquier cuestión”, tal como lo señala la norma. Se trata entonces de una “cláusula abierta”. Así la califica la doctrina. Abre todas las puertas necesarias para proteger a las víctimas. Es preciso advertir que de ninguna manera la firma de un convenio especial conduce o produce el reconocimiento de beligerancia del grupo insurgente con el que se celebra el acuerdo.

 A este respecto recordemos que el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra señala de forma expresa que la aplicación del Derecho Internacional Humanitario “no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”. Igualmente, el artículo 3.1 del Protocolo II indica con total precisión que no podrá invocarse el Protocolo para “menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que le incumbe de mantener o restablecer la ley…”,

Ahora bien, es claro que, para ser objeto y sujeto de aplicación el artículo 3° común a los convenios de Ginebra y el Protocolo II se requiere encajar en unos presupuestos determinados; y ellos se dan cuando se satisface lo que señala el artículo 3° común a los convenios propiamente, es decir, en tratándose de un “... caso de conflicto armado que no sea de índole internacional... ”. El alcance de éste concepto lo explica el Protocolo II cuando señala en su artículo 1-1 que los tratados y el Protocolo se aplican cuando en el territorio se desarrollen conflictos armados entre las “fuerzas armadas [se refiere a las del país] y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mandato responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas...”.

Sin duda alguna, el hecho de éste reconocimiento del conflicto armado para favorecer a las víctimas del mismo, y su fundamento legal y constitucional, servirá para contribuir al debate acerca de la posibilidad de que en Colombia, en esta etapa de las conversaciones en la cual parece muy distante un acuerdo sobre el mejor camino para la concentración y desmovilización de la guerrilla, se explore hacerlo de manera concertada mediante la firma de acuerdos especiales con las FARC; lo anterior con el propósito humanitario de beneficiar a la población civil, quienes son el objeto y beneficiarios de los acuerdos de La Habana  y quienes sufren con las acciones armadas,  y también aliviar el peso de la guerra a los propios actores armados. Imponer la delimitación de esas zonas por fuera de la mesa de La Habana, a través de un acto legislativo aplastante de la mayoría de la unidad nacional, es un mal mensaje que puede llevar a equivocaciones sobre las bondades de este mecanismo.

Un acuerdo especial firmado en La Habana en el marco del bloque de constitucionalidad que permita concentrar y desmovilizar la guerrilla en campamentos, y que incorpore un acuerdo político sobre el mejor camino en el marco del actual ordenamiento constitucional para implementar y llevar a cabo las reformas necesarias para poner en funcionamiento el posconflicto, debe ser el paso necesario para consolidar la paz que tanto requiere nuestro pueblo.

De otro lado, es preciso señalar, que después de estudiar detenidamente los acuerdos de La Habana en materia de asuntos agrarios, participación política, narcotráfico, y reparación de victimas, no debe caber la menor duda, que es necesario reformar la constitución para implementar algunos de los acuerdos.

 De allí, que en el marco de la implementación de un convenio especial entre el gobierno y la guerrilla para la concentración de sus hombres y un cese bilateral del fuego, y de un acuerdo político entre los diversos factores reales de poder para la implementación de los pactos de La Habana, en un futuro muy cercano será necesario hablar de una Asamblea Nacional Constituyente, de manera particular para el desarrollo de algunos temas, entre ellos, el de la participación política. Asunto de gran magnitud que requiere el país, como quiera que pocos congresistas actualmente están dispuestos o tienen voluntad política para tramitar vía legislativa un proyecto de ley de reforma política en el cual puedan ellos perder parte de sus dadivas y canonjías políticas clientelares: A ellos hay que modificarlos, pues por iniciativa propia no estarán dispuestos a modificarse.

De todos es sabido, que a los políticos tradicionales les cabe gran parte de la responsabilidad de la violencia política por el ejercicio continuado de una relación histórica conflictiva entre la violencia y el bipartidismo que ha cumplido una función desestructurante, y se ha expresado como un soporte en el desarrollo y ejercicio del poder político por parte de las elites con miras a mantener el dominio paritario bipartidista de los dos grandes partidos históricos. Esta relación ha implicado, entre otras cosas, la obstrucción de procesos políticos alternativos de las llamadas terceras fuerzas políticas; bien sea, en unos casos, por la vía de la violencia directa liquidando al adversario por factores político-partidistas, (caso UP) y en otros, por la vía de la adscripción mediante mecanismos de cooptación clientelar de estos procesos políticos alternativos hacia el modelo excluyente de la hegemonía paritaria dominante.

Ahora bien, del texto de los acuerdos firmados en La Habana también se desprende la posibilidad de la implementación de algunos de ellos a través de reformas mediante mecanismos propios de la competencia del poder ejecutivo y legislativo y aún de la propia iniciativa popular legislativa, que bien se podrían hacer por la vía de proyectos de ley, en tanto son reformas que no requieren un mecanismo constituyente. De la misma manera, hay otros temas, que por su naturaleza podrían ser implementados mediante la forma de un referendo aprobatorio.

 Es decir, nuestra constitución tiene los mecanismos expeditos para refrendar e implementar lo acordado en La Habana a través de varios caminos al mismo tiempo, sin necesidad de que nos rompamos las vestiduras. De lo pactado en La Habana no todo es necesariamente objeto de una implementación a través de una Asamblea Nacional Constituyente, y no todo lo acordado podría ser zanjado a través del Congreso, ni mucho menos, todo deberá ser implementado mediante referendos. Cada tema acordado en Cuba tiene una naturaleza específica y diferente y deberá ser adecuado a la mejor forma para darle el trámite legislativo pertinente a fin de convertirlo en política pública.  Acá no hay nada de principios que sea de vida o muerte.

Lo que se requiere es desplegar una gran imaginación para refrendar y legitimar lo acordado por las diferentes caminos que se tienen hoy día en el ordenamiento constitucional, y hacer de esta manera, que el propósito de la paz, sea el gran propósito de la nación para el siglo XXI.

Mil gracias.

(*) Profesor Asociado Universidad del Valle.


Pereira, jueves 17 de marzo de 2016.

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