viernes, 4 de marzo de 2016

Reflexión. Noticias que pasan inadvertidas

La Corte Constitucional de Colombia en una de sus sesiones. (Foto: Radio Santa Fe).
Las “conciliaciones”, el quid en las reclamaciones de tierras

Por José Marulanda (*)
Maximiliano Londoño Arango es un nombre desconocido para la gran mayoría de colombianos, que mucho menos conocen de la existencia de la firma Londoño & Arango Abogados, salvo los particulares y personas jurídicas que tienen casos con este buffet de juristas.

Lo que algunos pueden conocer, así sea superficialmente, es que en el año 2011 se aprobó por el Congreso de la Republica la Ley 1448, más conocida como la Ley de Restitución de Tierras, y que el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Juan Manuel Santos, lo dio a conocer en un acto público celebrado en la Plaza de Bolívar de Bogotá, con la asistencia del secretario general de la Organización de Naciones Unidas, Ban-ki-Moon.


Lo que tienen en común estos elementos, que en apariencia no poseen relación alguna, es lo siguiente: el señor Maximiliano Londoño Arango presentó una demanda (ver documento) de inconstitucionalidad del artículo 94 de la Ley 1448 de 2011, que según el comunicador antioqueño Juan Diego Restrepo fue radicada el 18 de Diciembre del 2015 en la Secretaría General de la Corte Constitucional.

El propósito de la demanda es que la entidad judicial encargada de velar por la integridad y supremacía de la constitución declare inexequible el artículo en mención, que dice que “no son admisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente o coadyuvante, incidentes por hechos que configuren excepciones previas, ni la conciliación (negrillas mías). En caso de que se propongan tales actuaciones o trámites, el Juez o Magistrado deberá rechazarlas de plano, por auto que no tendrá recurso alguno”.

Según el ciudadano demandante, esto vulnera los artículos 2, 29 y 229 de la Carta Magna, que defienden el debido proceso y la administración de justicia.

El artículo demandado introdujo el elemento de la “no conciliación” para evitar que a través de este tipo de figuras se dilatarán los procesos de restitución de tierras.

Para la Fundación Forjando Futuros, desde 2011 se han presentado más de 367 mil solicitudes de restitución de tierras y tan solo mil de ellas han sido falladas por un juez.

Es tan lento el proceso, que según esta organización no gubernamental al ritmo que avanza esta iniciativa, restituir tierras tomará más de 500 años.

Según el columnista de la versión digital de la revista Semana, en el corregimiento Palmira La Negra, adscrito al municipio de San Onofre, departamento de Sucre, existe una disputa jurídica entre 22 familias que en agosto del 2014 presentaron dos demandas colectivas ante jueces especializados de la Unidad de Restitución de Tierras.

En opinión de los reclamantes, ellos abandonaron los predios bajo la presión del conflicto armado entre grupos al margen de la ley.

En este pleito judicial está involucrado el Grupo Argos a través de una de sus filiales llamada Tekia, antes conocida como Reforestadora del Caribe, ya que las 2.300 hectáreas en disputa pertenecen hoy a este conglomerado económico, el cual asegura que los terrenos fueron adquiridos de buena fe y, por lo tanto, no pueden ser acusados de despojo ni desplazamiento forzado.

Lo que está en juego aquí es que de ser admitida la demanda y fallada a favor del demandante, los beneficiados serían grupos como Argos y otras grandes empresas envueltas en estos líos judiciales, ya que por la vía de la conciliación, en los que trabajarían sus poderosos pules de abogados, se legalizarían las tierras que compraron algunos grandes empresarios en territorios de guerra.

Ahí queda la inquietud.

(*) Periodista vallecaucano independiente.

PUEDE ACCEDER A LA DEMANDA MENCIONADA POR:


Cali, miércoles 2 de marzo de 2016.

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