domingo, 28 de enero de 2018

Análisis. El humedal El Cortijo debe ser recuperado

Una de las gráficas más comunes durante los fines de semana en Cali, el río Pance lleno. (Foto tomada de http://images.et.eltiempo.digital).

EL RÍO PANCE: PROBLEMAS

Por Alberto Ramos Garbiras (*)
Desde la dirección de la Oficina de Gestión del Riesgo de la Gobernación del Valle le dirigí a la CVC el oficio número ODGRD-0483 SADE, el 20 de enero del año 2015, y en calidad de presidente del Consejo Directivo durante ese mismo año, expuse y quedó grabado en los audios de tres sesiones que, había dialogado con el  Gobernador  Ubeimar Delgado sobre la urgente necesidad de adoptar las medidas para mitigar y manejar los riesgos ambientales tanto naturales como antrópicos, especialmente los asociados a asentamientos subnormales localizados en áreas de la ladera de la cordillera occidental y sobre el  Río Pance, agravados por la deforestación y otras acciones humanas, urgiendo la recuperación de la faja lateral del río Pance en grandes tramos de su recorrido.

Hacía hincapié en la recuperación de la faja lateral del río Pance desde que desciende de la cordillera occidental al sur de Cali, en esta zona de piedemonte. Solicitaba suprimir la privatización de sus aguas, vertimientos de aguas sanitarias directamente al cauce, por excesiva extracción de material de arrastre y poner fin a la tala del bosque natural.


Expuse y quedó en ACTAS de varias sesiones que era necesaria la declaratoria de área especial de las más de 63 hectáreas que la Gobernación ha administrado sobre el llamado Parque de la Salud, para que fuera un verdadero Centro de Recreación Popular para compartir el esparcimiento, la participación de la vida familiar y comunitaria con la familia y amigos; preservar el espacio natural para la conservación de la cuenca del río Pance y de la biodiversidad, se hacía ineluctable. El convenio se llevó a cabo posteriormente con la Fundación Biodiversa y se logró esa meta.

Jorge Iván Ospina, durante el ejercicio de la Alcaldía no actuó para recuperar la cuenca baja del río y ahora simula que lo hizo. Es inconcebible que sobre el río Pance no exista aún un POMCA o Plan de Manejo y Ordenación de la Cuenca de este río como lo ordena el Decreto Nacional 1640 del año 2012 , y siendo el rio Lili una subcuenca del río Pance, este se encuentre desprotegido y sin gestión del suelo. Peor aún, el Rio Pance pese a su importancia, en la CVC todavía lo tienen como una subcuenca del Río Jamundí, y este tampoco tiene POMCA, existe un POMCH desactualizado de hace más de 7 años, es decir se ha violado la ordenación de la cuenca del río Pance durante 13 años porque el primer Decreto que prescribía ordenar las cuencas es de agosto 6 del año 2002, se trata del Decreto número 1729.

Si prosigue MetroCali con el proyecto del Terminal Sur  en el lugar equivocado, la gravedad del asunto de las inundaciones será mayor porque el crecimiento desbordado de la zona, tolerado por los Alcaldes Ospina y Guerrero, conllevará a desastres por la falta de infraestructura en algunas zonas, el déficit para manejar las aguas de escorrentías, y la ausencia de humedales y el exceso de construcciones que ya han originado las emergencias de los barrios Ciudad Jardín, El Ingenio, Valle del Lili y El Caney.

Entonces, el único humedal de esa zona no debe ser intervenido con obras de infraestructura a su alrededor. Queda en evidencia que el humedal El Cortijo debe recuperarse y ampliarse para que cumpla entre otras funciones la de reservorio de aguas lluvias ante la falta de colectores, sumideros y canales de escorrentía desestructurados por el crecimiento urbano. Y sin manejo de las microcuencas por falta de autoridad ambiental el caos es mayor en esta zona de conurbación que, debería ser dotada de humedales artificiales para resolver el problema de las inundaciones.

Ante la falta de un SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL en el área del Valle del Lili reiteramos que se le está violando a toda la comunidad un derecho colectivo: el derecho a la prevención de desastres que el Estado debe prever según la Ley 472 de 1998, reguladora de las acciones populares reglamentaria del artículo 88 de la Constitución y la Ley 1523 del año 2012. Sistema nacional de gestión del riesgo.

Así pues, es tangible la contumaz violación de las disposiciones constitucionales y legales, al proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, como lo expresa la ley 734 de 2002 en su artículo 48, parágrafo 37 generando un grave riesgo para la salud humana sin la prevención de desastres que sería calamitoso en esa zona de la ciudad.


(*) Exprocurador ambiental

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