El comparendo ambiental
Por Alberto Ramos Garbiras (*)
Comenzará a regir la Ley 1259 de 2008 con tardanza por los dos años de ultra actividad. En estos dos años los impactos ambientales han sido múltiples. La educación ambiental está prevista desde la Constitución de 1991 y la Ley 115 de 1994, artículo 10.
Se ha avanzado bastante en los colegios y universidades, pero en general la gente tiene una conducta no bioética con la ciudad por el arrojamiento de basuras, la contaminación del agua.
Lamentablemente quedaron por fuera los comparendos para sancionar a los infractores contra el aire, afectado desde los vehículos no sincronizados ni carburados, comparendos que deberían hacer constantemente los agentes del tránsito, pero por abulia no lo realizan.
Esta es la oportunidad para que despeguen los planes de educación ambiental desde los organismos competentes como el Dagma (nosotros diseñamos un plan desde 2007, al frente del cual estuvo el ambientalista Gustavo Moreno).
Entonces, el comparendo ambiental se puede aplicar a las personas que saquen la basura en horas que no son de la frecuencia de recolección estipulada por la empresa recolectora, a quienes generen desorden ambiental cuando llevan las mascotas a la calle y no recogen sus desechos o a quienes botan residuos al piso.
Estas son algunas de las infracciones que deben evitar cometer los ciudadanos, aleccionados con diferentes sanciones, entre ellas: citar al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro horas; si se registra reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social.
Si vuelve a reincidir se le multaría hasta con dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción. A las empresas se les castigará hasta con 20 salarios mínimos legales vigentes por infracción. Si hay reincidencia, sellamiento del inmueble. Será un ejercicio pedagógico a la fuerza.
Ya llevamos 15 años de expedida la Ley 115 y vastos sectores de la población no han aprendido educación ambiental. Tendremos que llegar al nivel de Costa Rica, país centroamericano ejemplar, donde la educación ciudadana es un modelo para mostrar. Hasta ahora las sanciones de la Ley 99 de 1993, artículo 84, han estado de adorno, porque la justicia ambiental administrativa no funciona a cabalidad, imputable esto a las autoridades administrativas por laxitud, desidia, desconocimiento o falta de reporte de los hechos.
La Policía Ambiental, un cuerpo interesante que creó la Ley 99 de 1993, ha estado desperdiciada, pero con los comparendos ambientales podrán dividirse las tareas por áreas de la ciudad y por temas: escombros, residuos sólidos, parques, separadores viales, humedales, cuerpos de agua, etcétera. Así, tendrán ocupado el tiempo y aportarán al saneamiento de la ciudad.
Entendemos que, lógico, no podrán sancionar, pero levantarán el informe, un acta y reportarán el acto de contaminación para que las sanciones se apliquen de verdad.
Inspección ambiental
Se debe crear una inspección ambiental adscrita a la Secretaria de Gobierno que coordine todas las tareas de la Policía Ambiental y de los guardas cívicos, que le haga un seguimiento a todos los comparendos acumulados, que seleccione a los reincidentes para las sanciones o castigos posteriores.
Igualmente, que tenga un sistema o programa en red para conocer la geografía del municipio en focos de contaminación por escombros, los autores intelectuales y materiales, y que vincule el Sistema de Gestión Ambiental del Municipio, Sigam, con las otras secretarias y dependencias para interactuar.
La ciudad es la casa grande de todos, sus espacios públicos deben ser compartidos necesariamente para conectarnos de un lugar a otro. Pero la contaminación, la afectación del paisaje por el arrojamiento de desperdicios desluce la ciudad y se pierde bienestar social, el que brinda el paisaje, el entorno y la sanidad.
Se contaminan los ríos con basuras, los seis ríos que discurren desde la ladera occidental están convertidos en cañerías por la misma Emcali y en basureros, por las personas.
El comparendo se debería aplicar primero contra Emcali, en suma multimillonaria, para que evite la contaminación de estos ríos con las aguas residuales que drenan directamente, sin ser llevadas al alcantarillado, que aumenta la degradación del Cauca y, por ende, afecta la salud de más de un millón y medio de habitantes.
Pero la Ley le saca el cuerpo a este tipo de sanción contra las mismas autoridades. El saneamiento ambiental, artículo 49 de la Constitución, es un servicio público fraccionado entre varias entidades oficiales, y es un objetivo del Estado, hasta ahora llevado a medias.
El artículo 366 de la Constitución lo contiene como uno de los fines del Estado. Si se cumpliera se permitiría el goce de un ambiente sano, que es un derecho colectivo.
Respecto a los recicladores, es una ley discriminatoria. Entonces se van a presentar ingentes choques, reclamos y conflictos. El artículo 5, numeral 6 de La Ley 1259 de 2008, preceptúa que “Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección”, viola la norma, lo que los obliga, si son reincidentes, a cancelar una multa hasta de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los recicladores o basuriegos que madrugan y le ganan en recorrido a los carros recolectores hacen eso todos los días precisamente. Más en Cali, donde no existen bodegas o instalaciones oficiales para el reciclaje, y donde el relleno sanitario ya no queda en la ciudad.
El Concejo tendría que reglamentar esa preselección para evitar otro problema social. Otros recicladores andan a la par con los carros recolectores, rescatando el papel, la chatarra, el vidrio y el plástico para intercambiarlo por algunos pesos.
En Cali nunca se han instalado grandes contenedores para que la vecindad deposite los residuos y los carros los recojan de una vez, como en España. Existe una norma que aquí se contempla, pero no se cumple.
(*) Ex procurador ambiental del Valle, constitucionalista y docente universitario.
Por Alberto Ramos Garbiras (*)
Comenzará a regir la Ley 1259 de 2008 con tardanza por los dos años de ultra actividad. En estos dos años los impactos ambientales han sido múltiples. La educación ambiental está prevista desde la Constitución de 1991 y la Ley 115 de 1994, artículo 10.
Se ha avanzado bastante en los colegios y universidades, pero en general la gente tiene una conducta no bioética con la ciudad por el arrojamiento de basuras, la contaminación del agua.
Lamentablemente quedaron por fuera los comparendos para sancionar a los infractores contra el aire, afectado desde los vehículos no sincronizados ni carburados, comparendos que deberían hacer constantemente los agentes del tránsito, pero por abulia no lo realizan.
Esta es la oportunidad para que despeguen los planes de educación ambiental desde los organismos competentes como el Dagma (nosotros diseñamos un plan desde 2007, al frente del cual estuvo el ambientalista Gustavo Moreno).
Entonces, el comparendo ambiental se puede aplicar a las personas que saquen la basura en horas que no son de la frecuencia de recolección estipulada por la empresa recolectora, a quienes generen desorden ambiental cuando llevan las mascotas a la calle y no recogen sus desechos o a quienes botan residuos al piso.
Estas son algunas de las infracciones que deben evitar cometer los ciudadanos, aleccionados con diferentes sanciones, entre ellas: citar al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro horas; si se registra reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social.
Si vuelve a reincidir se le multaría hasta con dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción. A las empresas se les castigará hasta con 20 salarios mínimos legales vigentes por infracción. Si hay reincidencia, sellamiento del inmueble. Será un ejercicio pedagógico a la fuerza.
Ya llevamos 15 años de expedida la Ley 115 y vastos sectores de la población no han aprendido educación ambiental. Tendremos que llegar al nivel de Costa Rica, país centroamericano ejemplar, donde la educación ciudadana es un modelo para mostrar. Hasta ahora las sanciones de la Ley 99 de 1993, artículo 84, han estado de adorno, porque la justicia ambiental administrativa no funciona a cabalidad, imputable esto a las autoridades administrativas por laxitud, desidia, desconocimiento o falta de reporte de los hechos.
La Policía Ambiental, un cuerpo interesante que creó la Ley 99 de 1993, ha estado desperdiciada, pero con los comparendos ambientales podrán dividirse las tareas por áreas de la ciudad y por temas: escombros, residuos sólidos, parques, separadores viales, humedales, cuerpos de agua, etcétera. Así, tendrán ocupado el tiempo y aportarán al saneamiento de la ciudad.
Entendemos que, lógico, no podrán sancionar, pero levantarán el informe, un acta y reportarán el acto de contaminación para que las sanciones se apliquen de verdad.
Inspección ambiental
Se debe crear una inspección ambiental adscrita a la Secretaria de Gobierno que coordine todas las tareas de la Policía Ambiental y de los guardas cívicos, que le haga un seguimiento a todos los comparendos acumulados, que seleccione a los reincidentes para las sanciones o castigos posteriores.
Igualmente, que tenga un sistema o programa en red para conocer la geografía del municipio en focos de contaminación por escombros, los autores intelectuales y materiales, y que vincule el Sistema de Gestión Ambiental del Municipio, Sigam, con las otras secretarias y dependencias para interactuar.
La ciudad es la casa grande de todos, sus espacios públicos deben ser compartidos necesariamente para conectarnos de un lugar a otro. Pero la contaminación, la afectación del paisaje por el arrojamiento de desperdicios desluce la ciudad y se pierde bienestar social, el que brinda el paisaje, el entorno y la sanidad.
Se contaminan los ríos con basuras, los seis ríos que discurren desde la ladera occidental están convertidos en cañerías por la misma Emcali y en basureros, por las personas.
El comparendo se debería aplicar primero contra Emcali, en suma multimillonaria, para que evite la contaminación de estos ríos con las aguas residuales que drenan directamente, sin ser llevadas al alcantarillado, que aumenta la degradación del Cauca y, por ende, afecta la salud de más de un millón y medio de habitantes.
Pero la Ley le saca el cuerpo a este tipo de sanción contra las mismas autoridades. El saneamiento ambiental, artículo 49 de la Constitución, es un servicio público fraccionado entre varias entidades oficiales, y es un objetivo del Estado, hasta ahora llevado a medias.
El artículo 366 de la Constitución lo contiene como uno de los fines del Estado. Si se cumpliera se permitiría el goce de un ambiente sano, que es un derecho colectivo.
Respecto a los recicladores, es una ley discriminatoria. Entonces se van a presentar ingentes choques, reclamos y conflictos. El artículo 5, numeral 6 de La Ley 1259 de 2008, preceptúa que “Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección”, viola la norma, lo que los obliga, si son reincidentes, a cancelar una multa hasta de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los recicladores o basuriegos que madrugan y le ganan en recorrido a los carros recolectores hacen eso todos los días precisamente. Más en Cali, donde no existen bodegas o instalaciones oficiales para el reciclaje, y donde el relleno sanitario ya no queda en la ciudad.
El Concejo tendría que reglamentar esa preselección para evitar otro problema social. Otros recicladores andan a la par con los carros recolectores, rescatando el papel, la chatarra, el vidrio y el plástico para intercambiarlo por algunos pesos.
En Cali nunca se han instalado grandes contenedores para que la vecindad deposite los residuos y los carros los recojan de una vez, como en España. Existe una norma que aquí se contempla, pero no se cumple.
(*) Ex procurador ambiental del Valle, constitucionalista y docente universitario.
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