lunes, 19 de agosto de 2013

Noticia. Periodistas colombianos rechazan la persecución oficial


Los medios alternativos tendrán un papel sumamente importante: el del romper el cerco mediático que habitualmente arman los medios masivos de comunicación. (Foto tomada del Facebook de Alianza de Medios por la Paz).
Medios alternativos exigen garantías

Carta de la Alianza de Medios y Periodistas por la Paz donde exigen al Gobierno Nacional  las garantías para el ejercicio de la labor periodística. 
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Bogotá, D.C.
15 de agosto de 2013
Presidente
JUAN MANUEL SANTOS
República de Colombia

Ref: Solicitud de garantías para el ejercicio de la labor periodística en el marco del paro nacional convocado el 19 de agosto de 2013

La Alianza de Medios y Periodistas por la Paz solicitamos al Gobierno Nacional por usted presidido para que en conformidad con el artículo 23 de la Constituciôn Nacional, a las garantías para el ejercicio de la labor periodística de quienes estaremos cubriendo las jornadas de protesta y movilización que serán realizadas en el marco del Paro Nacional convocado por organizaciones agrarias, sociales, populares y gremiales el próximo 19 de Agosto de 2013

Nuestro ejercicio profesional lo realizamos amparados bajo los convenios y pactos internacionales que el estado colombiano ha firmado y se ha comprometido a hacer efectivos:


Declaración Universal de los Derechos Humanos Articulo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” 
Convención Americana sobre los Derechos Humanos Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 
Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos: 
Artículo 19:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: 

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; 
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 20:1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Constitución Política de Colombia, Articulo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura
Artículo 73: La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional
Instamos a las instituciones gubernamentales para que den real cumplimiento a los tratados internacionales firmados y los derechos consagrados en la carta constitucional.

A fin de prevenir los excesos y uso desproporcionado de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), el ejército y la policía nacional contra los periodistas, tal como infortundamente ha venido sucediendo en diferentes ocasiones en el cubrimiento de la protestas.

Con base en la anterior fundamentación solicitamos al Gobierno Nacional y a instancias del Estado informar a travês de una directriz dirigida a las fuerza pública, autoridades departamentales y locales sobre las responsabilidades institucionales para brindar garantías para el ejercicio de la labor periodística, de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y libre circulación de quienes ejercerán el ejercicio en el marco de la jornada de protesta social y la movilización del próximo 19 antes, durante y después de dichas jornadas.

En caso de presentarse situaciones que menoscaben la vida, integridad y limitaciones a la libertad de informar, se active a través de Ministerio del Interior y de la Defensoría del Pueblo un mecanismo de alerta y de reacción inmediata.

Estas dos solicitudes las hemos dado a conocer al Sistema Internacional de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de DH.

Agradeciendo su atención,

ALIANZA DE MEDIOS Y PERIODISTAS POR LA PAZ
alianzamediosporlapaz@gmail.com

C.C:
Politóloga
ALMA VIVIANA PÉREZ
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Vicepresidencia de la República

Abogado
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Abogado
ALEJANDRO ORDOÑEZ 
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Abogado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Señor
TODD HOWLAND
REPRESENTANTE EN COLOMBIA DE LA ALTA COMISIONADA DE
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Señor
EMILIO ÀLVAREZ
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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