Entre el 22 y el 25 de mayo delegados de toda Colombia se reúnen en Bogotá |
Juicio al Estado colombiano por violación a derechos laborales
El Tribunal Mundial de Libertad
Sindical Colombia está convocado para los días 23, 24 Y 25 de mayo de 2012 en
el Aula máxima de la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional de Colombia en la ciudad de Bogotá D.C., como
respuesta a la falta de legitimidad del Estado colombiano, por haber abandonado
las obligaciones sociales, políticas y económicas a favor de sus
ciudadanos-trabajadores y en consecuencia, permitir o asumir conductas,
contrarias al respeto, garantía, promoción y protección de los Derechos Humanos
de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
La falta de respuesta efectiva
por parte del Estado y de sus instituciones, hacia las necesidades de justicia,
para el restablecimiento de los derechos y libertades, consagrados en los
Convenios Internacionales, la Carta Política y la ley, que aquélla ha hecho
suya y que le pertenecen a los trabajadores y a las trabajadoras y a sus
organizaciones sindicales, ha planteado la necesidad de esta convocatoria, para
buscar restablecer los derechos humanos laborales conculcados, especialmente el
de libertad sindical y acceder a la justicia, mediante este Tribunal Mundial de
Libertad Sindical-Colombia, con vocación de permanencia desde la perspectiva de
la clase trabajadora, excluida y marginada, pero amparada en los más altos
valores de honestidad y ética.
Tribunal Mundial de Libertad Sindical-Colombia,
tendrá una vocación de permanencia, en tanto subsistan las violaciones a los
derechos humanos laborales de los y las trabajadoras y sus organizaciones
sindicales, será protector de los Derechos Humanos Laborales, promotor en su
vigencia y ejercicio, contribuyendo a una nueva cultura sindical.
Tribunal Mundial de Libertad
Sindical-Colombia, es una institución cuasi judicial por su conformación,
ejercicio y objetivos, dirigida contra el Estado colombiano, sus autoridades o
agentes que lo representan y contra los particulares o empresas nacionales o
extranjeras, de quienes por queja o demanda se investigue y a quienes
comunicará o notificará las decisiones que formule el Tribunal para que asuman
las responsabilidades legales a que hubiere lugar.
Esta iniciativa contribuye a
hacer visible en el contexto nacional e internacional, la sistemática violación
a los derechos sindicales de los y las trabajadoras colombianas, a devolver a
los trabajadores la confianza y valor para reivindicar sus derechos y brindarle
la solidaridad y apoyo de la comunidad internacional. En el contexto de
acuerdos y agendas laborales, la actuación del Tribunal Mundial de Libertad
Sindical-Colombia, medirá los avances o retrocesos del país frente al ejercicio
de los Derechos humanos y Libertades consagrados en los Convenios
Internacionales, la Carta Política y la ley.
El Tribunal Mundial de Libertad
Sindical-Colombia, se realizará durante los días 23, 24 Y 25 de mayo de 2012 en
el Aula máxima de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia
en la ciudad de Bogotá D.C.
Justificación
La acumulación imperialista en
nuestro país, acentuada en los años noventa generó una “limpieza social”, cuya
primera víctima fue el movimiento sindical, el cual fue diezmado al asesinar a
sus principales cuadros nacionales y regionales en todo este período, con el
propósito perverso de facilitar al capital transnacional el despojo de nuestras
riquezas naturales, la desindustrialización del país, el abandono del campo a su
suerte, tratando de eliminar al principal contradictor, el sindicalismo de
clase, cuyas víctimas superan los cuatro mil dirigentes y activistas
asesinados.
Los campesinos y pobladores han
sufrido 1.600 masacres, 2.047 ejecuciones extrajudiciales, se han descubierto
3.800 fosas comunes, hay más de 50.000 desaparecidos y 5´200.000 personas
desplazadas por razones del terrorismo de estado, que equivale a un 11.42% del
total de la población colombiana.
En la actualidad hay 7.200
líderes sindicales, populares y campesinos detenidos en las cárceles del
sistema, en la política de la penalización de la protesta social. Esta etapa,
ha acentuado el conflicto interno colombiano, que desde sus inicios ha tenido
una característica especial, enfrentamientos de clase, con violencia extrema
por parte del estado, que toma como suya la práctica de eliminar a su contrario
físicamente, lo criminaliza pues lo asume como su enemigo y desde luego, ha
tenido la resistencia del pueblo colombiano.
Esta violencia sistemática es la
que ha imperado e impera hasta nuestros días, sumada a la intolerancia social y
al paramilitarismo, en donde se afecta todo el conglomerado social, incluyendo
a los y las trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
En esos términos se va
configurando el estado colombiano, el cual frente al conflicto social, le da un
tratamiento militar de exterminio ante la solicitud de cambios en el sistema
económico, social, cultural y político.
Los mecanismos utilizados siguen
siendo la criminalización de la protesta social y de la oposición política, la
estigmatización de los sectores sociales y de violación del Derecho de Libertad
Sindical.
El modelo de desarrollo económico
busca mejorar la competitividad de las empresas en el concierto de la economía
global, para lo cual implementa políticas laborales de flexibilización, de
reducción de costos laborales y de restricciones a la libertad sindical,
coincidiendo con las reformas laborales implementadas por el gobierno.
La precarización laboral se
evidencia en la utilización de figuras jurídicas mediante las cuales se
reemplazan nóminas, disminuyendo costos de mano de obra, como ocurre con las
Cooperativas de Trabajo Asociado, violando el derecho laboral, herramienta que
ha sido bien utilizada por los empresarios para disminuir a las organizaciones
sindicales y afectar el ejercicio del derecho de Libertad Sindical.
La concentración del capital
lleva a extremos de violencia y violación de los Derechos Humanos, atenta
contra la vida, la integridad y las libertades públicas, haciendo imposible la
existencia de los sindicatos.
La impunidad ante los hechos de
violaciones a los derechos humanos laborales en el aspecto sindical, es
permisiva y contribuye al fenómeno de exterminio. Según informe de la ENS, del
total de asesinados, la justicia colombiana sólo está investigando el 25.5% y
no llegan al 3% los casos investigados por otro tipo de violencia antisindical.
Es claro que los ataques a la
libertad sindical provienen de todas las instituciones del estado, de los patronos
y de los medios de comunicación, que los hacen ineficaces. Bien se ha dicho que
el ejercicio y vigencia de estos derechos constituye la base de la democracia
real.
La administración de justicia no
reúne ni satisface las expectativas de las y los trabajadores y sus
organizaciones. Se ha caracterizado por la permanente congestión judicial,
inadecuada distribución y planeación geográfica de los recursos, carencia de
órganos de control y vigilancia, falta de independencia e imparcialidad por la
politización de la justicia.
Es por ello que se hace necesario
devolverle a los trabajadores y sus organizaciones el derecho a acceder a la
justicia en igualdad de condiciones y hacer que la comunidad internacional mire
hacia nuestro país, se solidarice y actúe contra las transgresiones que se
producen en contra de los derechos de la clase trabajadora.
Es ostensible en Colombia la
violación del derecho a la Libertad Sindical, la cual está estrechamente
relacionada con toda la gama de derechos y libertades reconocidos en las normas
internacionales y nacionales y de cuyo respeto y garantía depende la equidad
social.
Derechos relativos a la
sindicalización y a la negociación colectiva, incluido el derecho de huelga y
la protección contra la discriminación antisindical, contribuyen a la
democracia en el lugar de trabajo y la sociedad. Catalogados como instrumento o
medio para lograr los cuatro objetivos estratégicos del programa de trabajo
decente:
Capacidad de los sindicatos para
negociar colectivamente, herramienta fundamental para mejorar las condiciones
laborales y resolver los conflictos laborales, lograr la justicia social, el
trabajo digno y el desarrollo económico y la estabilidad en la sociedad.
Como contenido del derecho de
libertad sindical tenemos el derecho de asociación, de afiliación y
desafiliación, redactar y aprobar libremente sus estatutos, elegir libremente a
sus directivos y representantes, organizar su gestión y actividades, y formular
sus programas de acción.
Objetivos
El Tribunal Mundial de Libertad
Sindical-Colombia, tiene como objetivo General, juzgar y sancionar, al Estado
colombiano y a los patronos y sus representantes por todas las violaciones o
atentados al Derecho de Libertad Sindical y concretar las acciones pertinentes
para restablecer el derecho o derechos conculcados.
Objetivos específicos
1. Fortalecer los derechos
humanos de las y los trabajadores en especial el complimiento real de los
Convenios de la OIT y la ley colombiana.
2. Fortalecer y estimular la
constitución de organizaciones sindicales en todos los sectores de la economía.
3. Generar el cambio de las
políticas del Estado que hacen nugatorio el derecho. 4. EXIGIR el cambio de las
prácticas patronales que hacen nugatorio el derecho de libertad sindical.
5. Exigir los mecanismos que le
permitan a las y los trabajadores y las organizaciones sindicales ser actores
sociales.
6. Demostrar que las autoridades
judiciales no dan cumplimiento a la Constitución, a los Convenios
Internacionales de la OIT y la ley en materia de libertad sindical.
7. Denunciar la ineficacia de la
administración de justicia en Colombia.
8. Exigir del Estado, el
cumplimiento de todas las normas establecidas para el cumplimiento y desarrollo
del Derecho de Libertad Sindical.
9. Vigilar el cumplimiento de las
decisiones emitidas por el T Tribunal Mundial de Libertad Sindical-Colombia.
10. Conocer, hacer seguimiento y
exigir el cumplimiento por parte del Estado colombiano y sus autoridades de las
observaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT,
especialmente sobre los casos referenciados con los números: 1787 y 2761.
Convocantes
Asociación de Abogados
Laboralistas de Trabajadores. Federación Sindical Mundial, FSM.
Central Unitaria de Trabajadores,
CUT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario