El Congreso de la República está a la expectativa de iniciar la implementación de los acuerdos de La Habana. (Foto: tomada de RT). |
FAST
TRACK COMO
DERECHO
DE EXCEPCIÓN
Por
Alberto Ramos Garbiras (*)
Este procedimiento legislativo
del fast track (F.T), produce una especie de derecho de excepción como el de
los estados de excepción porque se autoriza para expedirlo solo por un tiempo
determinado, es transitorio su uso para acelerar unas leyes que en otras
circunstancias demorarían mucho tiempo, y no da espera por la inminencia de
hechos que pueden perturbar lo planeado o pactado. Pero tiene más duración o
aplicación que la vigencia de los estados de excepción, la vigencia de las
normas F.T se extienden hasta cuando se produzca una revocatoria por otra norma
que expida el Congreso, con el trámite
normal.
No es un procedimiento
autoritario o dictatorial, se hace dentro del mismo estado de derecho y se
produce con los mecanismos del Estado
Constitucional. Precisamente para evitar el agrandamiento del poder
presidencial se limita, en este caso a 6 meses y se otorga coetáneamente a dos
de las ramas del poder público, al ejecutivo y a la rama legislativa, que deben
obrar en sincronización, no para cohonestar sino para avanzar ante la urgencia
de lo que se ha planeado: el Presidente con decretos y el legislativo con leyes
y reformas mesuradas a la Constitución. Se enfocan estas normas de
implementación en el logro de la PAZ, para que no vaya a fracasar. Pero no
desmonta, no desconoce el estado de derecho y menos la Constitución. El F.T es un mecanismo de delegación de
facultades al Presidente en parte, y el Congreso conserva la facultad de
legislar, pero lo hace de manera abreviada, con un trámite de excepción.